El proyecto pretende modificar y ampliar los artículos 11 y 13 de la Ley 3331/2007, “Que crea el Programa Nacional de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento del Cáncer de Cuello Uterino y Mama” y su modificatoria, la Ley 6949/2022.
Según el legislador, existe una “laguna interpretativa” en la mencionada ley que las aseguradoras privadas utilizan para denegar prestaciones.
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En ese sentido, señaló que si bien la mastectomía suele estar cubierta, muchas prepagas clasifican la reconstrucción posterior como una intervención estética opcional, dejando a las pacientes sin el cierre médico y psicológico del tratamiento.
En la exposición de motivos, indicó que el cáncer de mama es la primera causa de muerte por tumores en mujeres en Paraguay.
Las modificaciones propuestas al artículo 11 establecen que la rehabilitación integral de pacientes con cáncer de mama deberá incluir la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía oncológica.
Esta obligación recaerá sobre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto de Previsión Social (IPS), el Hospital de Clínicas, la Sanidad Militar, la Sanidad Policial y, con especial énfasis en este proyecto, las entidades de medicina prepaga.
El diputado Del Puerto mencionó que Argentina fue pionera en 2013 al prohibir por ley que las empresas prepagas cataloguen esta cirugía como estética.
Asimismo, destacó que Brasil hizo obligatoria la reconstrucción inmediata al momento de la mastectomía cuando las condiciones clínicas lo permiten.
Entre tanto, Uruguay estableció la cobertura obligatoria tanto para prestadores públicos como privados.