04 dic. 2023

Primacía de la realidad

“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, fundado en una ley anterior al hecho del proceso, realizado conforme a los derechos y garantías establecidos en la Constitución, el Derecho Internacional vigente y a las normas de este código”, señala nuestro Código Procesal Penal vigente.

Añade: “En el procedimiento se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración, en la forma en que este código determina”.

Este último punto es el que trae más problemas a los magistrados que hacen los juicios orales, ya que, hace bastante tiempo, por la cantidad de audiencias que deben hacer los tribunales de Sentencia, no se puede dar la continuidad requerida en la ley.

Como ejemplo, tenemos que, en un fallo comentado hace unos días, se señalaba que en la causa hubo 51 sesiones, por lo que el juicio oral, que se inició en febrero, se prolongó hasta diciembre de ese año.

Lo peor es que, según el apelante, el juicio podría haber durado dos semanas, y no esas 51 sesiones que se dieron en 11 meses. Es más, alegaba que, algunas veces, la audiencia duraba 5 minutos para leer un documento y luego se llamaba a receso por una semana.

La verdad es que son muchos los casos similares en Tribunales. Es que hay veces que en el Palacio de Justicia de Asunción, en una mañana, se tienen programados nada menos que 28 juicios orales, que se harán en las 10 salas que existen.

De ellas, en algunas salas se programan cada media hora, con lo difícilmente se cumpla lo que dice la ley sobre la oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración.

Nuestros Tribunales de Sentencias están abarrotados con causas penales, por lo que una vez que llega un expediente a esta instancia, los juicios son programados para dentro de un año, o, en algunos casos, dos años.

El artículo 365 del Código Procesal Penal, señala: “El presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidas las actuaciones, fijará el día y la hora del juicio, el que no se realizará antes de diez días ni después de un mes”.

Es decir, luego de recibido el expediente, los juicios deben hacerse dentro de los 30 días, salvo que haya recusaciones u otros pedidos que pudieran retrasar el inicio de la audiencia. Pero esto es letra muerta.

Sin embargo, no podemos culpar a los tribunales, ya que evidentemente el sistema está colapsado. Los mismos salen de un juicio y entran a otro. Creo que debe ser normal que se olviden qué dijo el testigo o cuáles son los hechos de un caso. Primero deben adaptar la mente para el caso que juzgan en ese momento.

A esto se suma que deben redactar las sentencias que dictan. Según la ley procesal penal: “La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación” (Art. 399) y solo excepcionalmente, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, se puede diferir la resolución íntegra para dentro de un plazo máximo de 5 días.

La cantidad de casos que se tienen al día hacen que, al final, sea ya toda una costumbre hacerlo dentro de los 5 días. No recuerdo ya juicios orales donde al concluir la deliberación se leyera la sentencia íntegra.

Con esto, es común ver en juicios orales que los secretarios llegan con las resoluciones para que los jueces las firmen en plena audiencia, por la cantidad de trabajo que tienen los magistrados.

Entonces, hay que darle una solución. No se pueden enviar todos los casos a juicio. Sería bueno que se utilicen las salidas alternativas al proceso, aunque la mentalidad ciudadana es que estas medidas dejan impunes las causas, especialmente en casos de índole económica.

La ley debe cumplirse, pero por la experiencia que se tiene en estos 23 años de vigencia del Código Procesal Penal, ya amerita algunos cambios sobre estos puntos, para no violar tan abiertamente la legislación. Para ello, habría que usar algo del derecho laboral: La primacía de la realidad.

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Adrián Cáceres – adrian-caceres@uhora.com.py
Luis Bareiro – @Luisbareiro
Benjamín Fernández Bogado – www.benjaminfernandezbogado.wordpress.com