15 may. 2024

Pretenden maquillar ley contra nepotismo

El proyecto de ley de modificación de la Ley Nº 5295/2014 que prohíbe el nepotismo en la función pública presentado por el senador colorado cartista, Basilio Núñez, no es más que un maquillaje, afirman expertos en legislación.

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Ya que la propuesta conserva el concepto ligado a la figura del ordenador de gastos y la modificación iría en el sentido de la incorporación de la palabra “injerencia” directa de los altos funcionarios citados en la contratación de sus parientes. La propuesta de Bachi no constituye garantía para impedir que siga el carnaval y las contrataciones masivas, ya que sencillamente podrían recurrir a terceros para que de igual manera ejerzan esa injerencia en la contratación.

Por ejemplo, en el caso del hijo del presidente del Congreso Nacional, Silvio Beto Ovelar, el primer contrato lo gestionó el actual senador Derlis Maidana.

Conserva el mismo concepto ligado a la figura del ordenador de gastos, es decir, al titular directo de la institución respectiva.

Si a esto se suma la inmoralidad y corrupción que caracteriza a la clase política, en general, con este proyecto tienen de nuevo el camino allanado para seguir con sus prácticas abusivas.

El proyecto de Bachi Núñez tampoco define la naturaleza del delito, mantiene las mismas sanciones, por lo que se puede deducir que estaría manteniendo la característica de una norma administrativa y siendo así, necesita un órgano de aplicación que tampoco se ve incorporado en el proyecto.

Según la abogada Teresa Flecha, una de las denunciantes de casos de nepotismo y tráfico de influencias ante la Fiscalía, la Ley 5295/14 debe ser derogada y reemplazada por otra de carácter penal o administrativa con cláusula penal porque sería importante también aplicar la sanción de nulidad del contrato e inhabilitación para ejercer cargos públicos y estas sanciones son civiles y administrativas.

Si se opta por una ley de carácter penal podría incluir la inhabilitación como pena accesoria a la condena que debe ser ejemplar, indicó la profesional del Derecho.

Agregó que si se opta por una de carácter administrativa con cláusula penal debe definirse la autoridad u órgano de aplicación que podría ser el Viceministerio de Capital Humano. “Además de contener sanciones ejemplares, debe contener también reglas claras para la prevención en el entendimiento de que solo se podrá acceder a la función pública mediante concurso, por ejemplo, que los familiares y parientes de funcionarios públicos, cualquiera sea el rango o cargo de estos, no puedan participar de los concursos públicos de oposición en las instituciones donde estos ejercen sus funciones”, manifestó.

Enfatizó que es también importante que el concepto de nepotismo incorporado sea el clásico y no el acomodado y ligado solo al ordenador de gastos. “La definición es simple y completa. El nepotismo es la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las gracias o empleos públicos. Constituye un acto de corrupción. Históricamente, se inició en el seno de la Iglesia Católica con los papas y luego pasó a ser un instrumento preferido de la clase política”, dijo.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. La Ley 2523 que tipifica el enriquecimiento ilícito y el tráfico de influencias es la otra normativa que deben tener en cuenta los investigadores de la Fiscalía. También se podría estudiar lo que hace al cobro indebido de honorarios, como delito mínimo, pero aún reprochable.

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