20 abr. 2024

Presentan proyecto de ley para solucionar laguna jurídica en torno a conductores ebrios

Los senadores Fernando Silva Facetti y Zulma Gómez presentaron un nuevo proyecto de ley que plantea modificar la Ley de Tránsito y establece un parámetro entre una falta administrativa y un delito, para que los casos de conductores ebrios puedan ser sancionados en el ámbito penal.

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Existen dos tipos de alcotest que utiliza la Patrulla Caminera: la prueba rápida y la prueba definitiva.

Foto: Patrulla Caminera.

En las últimas semanas se produjeron varios accidentes fatales en los cuales la Fiscalía constató que los conductores estaban alcoholizados. Días atrás, el mismo Ministerio Público indicó que, debido a una jurisprudencia sentada en la Corte Suprema, manejar bajo los efectos del alcohol no puede ser pasible de una imputación.

Ante esta situación, los senadores del PLRA Fernando Silva Facetti y Zulma Gómez presentaron un proyecto de ley que pretende solucionar la actual laguna jurídica. El documento, que busca modificar la actual Ley de Tránsito, ya fue girado a las comisiones de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, Salud Pública y Seguridad Social para su estudio.

El texto de exposición señala que el “Poder Legislativo se encuentra en falta con la ciudadanía por la imprecisión y la laguna legislativa hallada en las disposiciones de la Ley 5016 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que ha permitido la permeabilidad de su interpretación al momento de sancionar hechos cometidos al volante a consecuencia del alcohol”.

Dentro del argumento los proyectistas mencionan la consideración del fiscal Óscar Delfino de que “conducir ebrio ya no es un delito”. El representante del Ministerio Público lleva el caso del joven Nicolás Fernández y argumentó que ante la laguna jurídica pidió el sobreseimiento del conductor que dio positivo al alcotest.

El tipo penal actual del delito de exposición al peligro en el tránsito terrestre establece que, para ser imputado, el conductor de un vehículo tuvo que haber ingerido alcohol “dando un resultado superior al límite máximo de miligramo de alcohol por litro de aire exhalado o gramo de alcohol por litro de sangre establecido como falta gravísima en la Ley de Tránsito”.

Sin embargo, actualmente la Ley de Tránsito no establece el límite máximo de la falta gravísima. Es decir, la ley no establece cuál es el punto en el cual conducir ebrio pasa de una falta gravísima a convertirse en un hecho punible.

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La exposición de argumento del proyecto presentado por Silva Facetti y Gómez señala que el año pasado ya se intentó llenar el vacío legislativo con la presentación de un proyecto de ley que modificaba los artículos 111, 112 y 113 de la Ley 5016 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, el cual fue sancionado, pero vetado por el Ejecutivo por errores de forma.

“Por lo que nuevamente buscamos debatir y solucionar una problemática que afecta y expone a toda la ciudadanía. Los mismos justificativos fundamentan esta propuesta, llenar el vacío normativo”, destaca el documento.

Además, el proyecto busca exhortar a la ciudadanía sobre el peligro que puede representar conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol.

Los límites propuestos

El documento propone elevar la falta grave de la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,200 o 0,399 mg/L de CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) y 0,400 a 0,799 g/L de CAS (miligramo de alcohol por litro de sangre).

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También busca elevar a la falta gravísima por la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,400 a 0,799 mg/L de CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) y 0,800 o 7,599 g/L de CAS (miligramo de alcohol por litro de sangre), estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones sicofísicas normales y/o en estado de agotamiento.

Transgredido este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo legislado en el Código Penal.

Asimismo, se propone la modificación del Art. 153 que modifica el artículo 217, numeral 1) del Código Penal, exposición al peligro en el tránsito terrestre, estableciendo que se aclare la graduación de alcohol ingerido.

“El que dolosa o culposamente condujera en lo vía publica un vehículo pese o no estar en condiciones para hacerlo con seguridad a consecuencia del estado de intoxicación alcohólica igual o superior o 0,800 m/L CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) y 1,600 g/L de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre estupefacientes u otros sustancias estupefacientes o sicotrópicas legales o no, de defectos físicos o síquicos, o de agotamiento, que alterasen notoria o legalmente su habilidad para conducir. (...) Será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”, precisa el documento.

Actualmente, en los artículos 111 y 112 de la Ley de Tránsito se estipulan las faltas leves y graves, no así las gravísimas. En la primera, habla de que es falta leve la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,001 a 0,199 mg/L de CAAL y 0,001 a 0,399 g/L de CAS; y la grave, de 0,200 a 0,799 mg/L y de CAAL y 0,400 a 1,599 g/L de CAS.

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