02 may. 2024

Presentación de las evidencias

Contrario a lo sostenido por la Sala Constitucional de la Corte en el caso de Reinaldo Javier Cabaña, el Tribunal de Apelación de Crimen Organizado, validó una acusación fiscal, sin que se presentaran las evidencias, con lo que revocó la resolución de la jueza que la tuvo por no presentada.

El punto principal del fallo dictado por los camaristas Bibiana Benítez Faría, Gustavo Ocampos y Arnulfo Arias, es que no hace falta presentar las evidencias ni la carpeta fiscal, ya que puede ponerse a disposición de las partes en la Fiscalía o en el Juzgado.

La resolución se dio en el caso de Cristian César Turrini Ayala, por supuesto tráfico de drogas, específicamente con relación al imputado Miguel Ángel Servín Palacios, alias Miguel Celular, procesado por supuestos hechos de lavado de dinero y tráfico de sustancias estupefacientes.

Pero veamos. La fiscala Elva Cáceres, el pasado 11 de julio planteó su acusación contra Miguel Ángel Servín Palacios, aunque no presentó las evidencias ni la carpeta fiscal, conforme dice el artículo 347 del Código Procesal Penal.

Ante esto, el 12 de julio pasado, la jueza Rosarito Montanía, antes de admitir la acusación, emplazó a la fiscala Cáceres por 24 horas, para que presente al Juzgado el cuaderno de investigación fiscal, así como las evidencias incautadas, caso contrario, iba a tener por no presentado su requerimiento conclusivo.

Al final, el plazo se cumplió, y como no se llevaron las evidencias ni la carpeta fiscal, el 14 de julio, la jueza de Crimen Organizado tuvo por no presentada la acusación de la fiscala Cáceres, y le imprimió el trámite previsto en el artículo 139 del CPP, sobre la falta de acusación del Ministerio Público.

De esta manera, la Fiscalía General tenía 10 días para presentar lo que creía conveniente.

El abogado Nelson López Ruiz, defensor de Servín, presentó un recurso de reposición y apelación en subsidio. Sostuvo que la jueza debía admitir la acusación, y que la intimación a la fiscala para presentar las evidencias y la carpeta fiscal eran ilegales y arbitrarias.

Indicaba que la ley procesal penal no le facultaba a la jueza a intimar a la fiscalía y que debía admitir la acusación aún sin que se presentaran las evidencias ni la carpeta fiscal.

La jueza, por resolución del 25 de julio, rechazó el recurso, pero le dio trámite a la apelación en subsidio en contra de la resolución.

RECURSO. El caso fue estudiado en Alzada por los camaristas Bibiana Benítez, Arnulfo Arias y Gustavo Ocampos. La primera fue preopinante en el recurso.

La defensa argumentó que la jueza solo podía decretar prórroga de los plazos cuando la ley lo permita, por lo que intimar a la fiscalía a presentar las evidencias y la carpeta fiscal, era ilegal y arbitrario. Incluso, “podría haber prevaricato”, señaló.

La fiscala Elva Cáceres, cuya acusación fue tenida por no presentada, solicitó que se confirmara el fallo de la jueza. Indicó que con la resolución, el Ministerio Público no veía afectado su derecho a acusar u otro requerimiento conclusivo.

Al analizar la cuestión, la camarista Bibiana Benítez citó el artículo 347 del CPP, donde dice: “Con la acusación el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes y el cuaderno de investigación...”

También habla del artículo 352, sobre que presentada la acusación el juez pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación.

La camarista indica que el fin de la ley es que la defensa tenga acceso a las evidencias y a la carpeta fiscal, para no tener “sorpresas” en la audiencia preliminar. Con ello, la jueza debe ordenar que se ponga a disposición de las partes las mismas.

Remarca que el acceso a las evidencias puede ser en sede del Ministerio Público o el Juzgado. “Lo que está vedado es que se realice la audiencia preliminar sin que la defensa haya tenido acceso a las mismas”. Con ello, dijo que corresponde confirmar parcialmente la resolución del 25 de julio de la jueza.

Sobre la segunda resolución que tiene por no presentada la acusación, refirió que la resolución de la jueza no se sustenta en ninguna norma, y que la falta de presentación de evidencias y la carpeta fiscal no era asimilable a la falta de acusación, por lo que revocó esta parte. A esto se adhirió su colega Gustavo Ocampos.

Arnulfo Arias votó en disidencia que correspondía revocar la resolución de la jueza sobre el recurso, a más de la intimación para presentar las evidencias y la carpeta fiscal ante el juez. Asimismo, también el tener por no presentada la acusación.

La interpretación del Tribunal de Apelación es inédita con respecto a la presentación de evidencias ante el juez.


Para entender
ACUSACIÓN. Cuando el fiscal estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en la fecha fijada por el juez de Garantías, presentará la acusación, donde pedirá la apertura a juicio oral.
REQUISITOS. La acusación deberá contener: Los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal; la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables; y, el ofrecimiento de la prueba que se presentará en el juicio.
EVIDENCIAS. Con la acusación el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación. (Fuente: Artículo 347 del Código Procesal Penal).


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