El fallo fue dado ayer por los jueces Juan Carlos Zárate, María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro, quienes consideraron que no existió hecho punible.
En mayoría, los magistrados García de Zúñiga y Capurro, señalaron que el hecho acusado era atípico, es decir, no se adecua a la norma penal. Remarcaron que el artículo 243 del Código Penal no le era aplicable en forma directa a las declaraciones juradas presentadas ante la Contraloría.
Alegan que no puede haber falsedad en las declaraciones juradas ante la CGR efecto probatorio, para ocultar activos, lavado de dinero, etc.
Por su parte, Zárate sostuvo que si la ley permite las rectificaciones, estas eliminan la declaración anterior, por lo que la rectificatoria de Durand de noviembre del 2019 se ajusta a lo que le pidieron.
Los fiscales Néstor Coronel y Nathalia Fuster habían pedido 3 años de cárcel para el ex ministro, mientras que el Dr. José Ignacio González Macchi había requerido la absolución de culpa y reproche.
Es la segunda absolución por el mismo caso para Dany Durand. En un primer juicio oral lo habían absuelto, pero el Tribunal de Apelación anuló el juicio oral. Este es el segundo juzgamiento que tuvo el mismo resultado.