05 ene. 2026

PLRA presenta denuncia tras fallo favorable a Cartes y a Nicanor

El Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) presentó este miércoles una denuncia contra los miembros del Tribunal Electoral de la Capital ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). La acción es tras el rechazo de la impugnación a las candidaturas de Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos.

Apoderados.  (De izq. a der.) Cristian González, Rubén Ocampo y Constancio Mendoza.

Apoderados. (De izq. a der.) Cristian González, Rubén Ocampo y Constancio Mendoza.

Cristian González, apoderado del PLRA, explicó que la denuncia se fundamenta en que el tribunal electoral que rechazó la impugnación de las candidaturas al Senado fue conformado de forma irregular y en violación del artículo 12 de la Ley 635, que reglamenta la Justicia Electoral.

La terna integrada por los magistrados Hermes Medina Oviedo, María Dálida Leiva Cueva y José María Salinas Riveros corresponde a las circunscripciones más lejanas de la capital del país, por lo que, según el apoderado, cae en contrariedad con lo establecido en la legislación.

De acuerdo a la normativa, “en caso de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de cualquiera de sus miembros, estos serán sustituidos por los jueces electorales de la circunscripción y, a falta de estos, por los miembros de los Tribunales Electorales de la circunscripción más cercana”.

El letrado alegó que habían presentado una nota ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) señalando la ilegalidad en la integración del cuerpo colegiado, pero no obtuvieron respuestas. A este punto se suma el rechazo de la impugnación contra las candidaturas de Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos.

“Estos tres magistrados no tuvieron la altura moral, y cobardemente habilitaron a Duarte Frutos y a Cartes para ser candidatos, cuando la Constitución Nacional expresamente lo prohíbe”, manifestó González en comunicación con la radio 780AM.

El Partido Liberal argumenta que ambas candidaturas son inconstitucionales, de acuerdo con lo que dicta la Carta Magna en su artículo 189.

“Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no voto”

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