27 may. 2026

Peña reglamenta la Ley de Energías Renovables No Convencionales

El presidente de la República, Santiago Peña, firmó la reglamentación de la normativa sobre modernización del régimen de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales no hidráulicas.

santiago peña

Santiago Peña firmó la reglamentación de la normativa con el jefe de Gabinete, Javier Giménez, y Roberto Ilo Moreno, asesor jurídico de la Presidencia.

Foto: Gentileza - Presidencia.

El presidente de la República, Santiago Peña, firmó este martes el Decreto Nº 6034, con el cual se reglamenta la Ley 7599/2025 sobre la modernización del régimen de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales no hidráulicas.

Dicha ley fue promulgada en diciembre del año pasado. El jefe de Estado firmó la reglamentación de la normativa con su responsable de Gabinete, Javier Giménez, y el asesor jurídico de la Presidencia, Roberto Ilo Moreno.

En las redes sociales de la Presidencia de la República resaltaron que esta reglamentación es un marco operativo concreto para atraer inversiones, diversificar la matriz energética del país y acompañar el crecimiento sostenido de la demanda eléctrica nacional.

La normativa establece las condiciones técnicas y regulatorias para la autogeneración, cogeneración y generación distribuida, permitiendo que usuarios residenciales, comerciales e industriales produzcan su propia energía e inyecten los excedentes al Sistema Interconectado Nacional.

En tanto, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) sostuvo que dicha reglamentación permitirá impulsar el desarrollo de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables no hidráulicas, como energía solar, eólica, biomasa, biogás y geotérmica, incorporando nuevas tecnologías y fortaleciendo la seguridad energética del país.

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Además, la institución podrá realizar licitaciones para la compra de energía de generadores privados para cubrir la demanda interna. Los adjudicados deben constituir una SA en Paraguay para firmar el contrato y el oferente debe poseer al menos el 51% de sus acciones, según lo mencionado.

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