El arrepentimiento del autor del hecho y la reparación del daño solo deben tenerse en cuenta por los jueces de manera positiva y cuando existan; caso contrario, sería obligar al acusado a declarar en su contra, dice un fallo de la Corte que anuló la pena de 28 años por feminicidio.
Fue fallo dividido de los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera. Dos votaron por reenviar para que la pena sea nuevamente juzgada, mientras que la última por reducir la condena a 20 años de cárcel.
Veamos. Dejesús Ernán Agüero Ojeda mató de un tiro a su ex novia de 16 años, Larissa Monserrat Ojeda Rojas, y luego trató de suicidarse. Se disparó un tiro en la cabeza, pero fue auxiliado y le salvaron la vida. Aún tiene la bala en al cabeza. Ocurrió el 8 de diciembre del 2017, en Tacuaras, Ñeembucú.
Fue imputado y llevado a juicio oral, donde las juezas Viviana Portillo, Sandra Duarte y Sabrina Alvera Frutos, el 25 de setiembre del 2020, lo hallaron culpable y le condenaron a 28 años de prisión. El fiscal David Cabral había pedido 30 años de cárcel y 10 años de medidas de seguridad.
Se probó que Larissa y Dejesús eran novios desde hacía unos dos años. Luego terminaron cuatro días antes, pero esto no fue aceptado por el mismo, por lo que fue a su casa en Tacuaras. Ahí dijo que iba a viajar para hablar con ella. Así, llevaron dos sillones al patio y se quedaron a unos 20 metros de la casa. Luego, los padres de Larissa escucharon dos disparos.
La joven murió por un disparo de arma de fuego y el autor tenía un tiro en la cabeza, pero aún vivía, por lo que fue llevado al Hospital de Pilar y luego a Asunción.
El fallo fue apelado por la defensa. El Tribunal de Apelación Multifueros de Ñeembucú ratificó la sentencia el 16 de marzo del 2021.
CASACIÓN. El defensor público Francisco Ariel Encina planteó recurso extraordinario de casación. Argumentó que los camaristas no respondieron todos los cuestionamientos de la defensa, en especial la medición de la pena. Además, que violaron las reglas de la sana crítica.
La ministra Carolina Llanes fue preopinante. Votó por admitir el estudio del recurso, en lo que respecta a la medición de la pena, ya que fue bien argumentado, no así sobre los demás puntos. Sus colegas Ramírez Candia y Benítez Riera se adhirieron.
Luego, la ministra Llanes dijo que se debía anular el fallo de apelación, porque no dio respuesta efectiva y especifica a los agravios, ya que dio frases genéricas e inconducentes sobre los puntos para la medición de la pena.
Después, por decisión directa analizó el fallo del juicio. Afirmó que, en forma constante, en sus votos sostiene la posición de que los tribunales de alzada pueden revisar la pena con los hechos fijados, la sentencia y el acta del juicio, ya que imponer la pena no solo es cuestión de los hechos, sino la aplicación del derecho.
Explicó que la pena no debe exceder el grado de reproche que se relaciona con los hechos y que ellas están en los numerales del 1 al 6 del artículo 65 del Código Penal. Lo de vida futura, del 7 al 10 del mismo artículo.
Luego estudió los móviles y fines del autor, que deben ser neutros, porque ya están en el delito de feminicidio, al igual que la forma de realización. Dijo que no puede ser valorada la relevancia del daño y la conducta posterior, por lo que entiende que la pena justa es de 20 años.
Los ministros Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera votaron por anular el fallo de apelación por el mismo motivo. Por decisión directa, analizaron lo resuelto en el juicio oral.
Ramírez Candia aclaró que existe un error en los tribunales de sentencia al valorar los puntos como neutro, aunque no causa agravio alguno. Acota que si no existen las circunstancias, no hay que valorarlas, que los puntos del artículo 65 del CP son enunciativos y no taxativos.
Indicó que el análisis sobre la forma de realización y los medios empleados, a más de la energía criminal, fue incorrecto, ya que no se pudo establecer. Alega que hubo doble valoración de la relevancia del daño y el peligro ocasionado.
Habló sobre la conducta posterior y la realización del hecho, más los esfuerzos para reparar el daño y reconciliarse con la víctima. Alegó que esto “solo debe ser valorada cuando se da en el caso concreto de manera positiva; es decir, cuando el autor realiza una conducta tendiente a la reparación del daño”.
“La falta de arrepentimiento no debe ser tomada en contra, porque implicaría obligar al acusado a declarar en su contra”, lo que está prohibida por la Constitución y la ley. Con ello, vota por anular parcialmente el fallo y realizar un nuevo juicio sobre la pena, a lo que adhiere Benítez Riera. Un fallo didáctico.