28 mar. 2026

Nulidad por contar mal los plazos

La Corte anuló una resolución del Tribunal de Apelación del Alto Paraná, porque contó mal los plazos procesales y declaró inadmisible, por extemporáneo, de un recurso planteado contra la condena por el crimen de un taxista. Ahora, se deberá estudiar de nuevo el recurso.

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Las diversas suspensiones de plazos que se registraron en el 2020, por la pandemia (foto), conspiraron contra los camaristas. La nulidad se da por el error de valoración, lo que produjo un fallo manifiestamente infundado, según el Máximo Tribunal.

Pero veamos la causa. El procesado fue uno de los condenados por la muerte del taxista Wilson Joel Duarte Martínez, ocurrida el 26 de enero de 2017, cerca de las 21:00, en el km 18, Monday, del distrito de Minga Guazú. Supuestamente, la víctima fue un “delator”, según los archivos.

El hombre fue detenido en abril del 2019, ya que estaba prófugo. Fue juzgado como adolescente, porque cuando ocurrieron los hechos aún era menor de edad. El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Óscar Gabriel Genes, Evangelina Villalba y Lourdes Morínigo, tras el juicio oral, el 10 de marzo de 2020, lo halló culpable de homicidio doloso. El joven fue condenado a cuatro años y seis meses de cárcel.

Apelación. La defensora pública Carmen Melgarejo Gaona recurrió la sentencia del juicio oral, pero el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia del Alto Paraná declaró inadmisible el pedido.

En el acuerdo y sentencia del 20 de octubre de 2020, el Tribunal sostuvo que el recurso fue planteado en forma extemporánea; o sea, porque fue presentado fuera del plazo de 10 días hábiles que tenía la defensa para promover la solicitud. Al declararlo inadmisible, no estudió el fondo de la cuestión.

Fue contra esta resolución que la defensora pública promovió el recurso extraordinario de casación, que fue estudiado por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes.

La defensora Melgarejo indica que los camaristas, al realizar el cálculo sobre el cumplimiento de los plazos de interposición del recurso, incurrieron en un error.

Esto, porque al ser un recurso de apelación especial, dice que se debía contabilizar desde el 4 de mayo de 2020, pues era el Tribunal de Apelación el competente para juzgar el caso.

No obstante, sostiene que los camaristas no tuvieron en cuenta que el recurso debía presentarse ante el Tribunal de Sentencia, donde los plazos del Tribunal de Sentencia seguían suspendidos hasta el 18 de mayo de ese año, por la pandemia por Covid-19.

Alega que el error derivó en un fallo manifiestamente infundado, puesto que la sentencia fue notificada el 10 de marzo, y que se inició el conteo de los plazos el 11 de marzo, pero el 12 de marzo se suspendieron los plazos, y se reanudaron recién el 18 de marzo de 2020. Con ello, pide la nulidad.

Por su parte, la fiscala adjunta Soledad Machuca, solicita que el recurso sea rechazado por improcedente, porque sostiene que los plazos del Tribunal de Apelación se reanudaron el 4 de mayo de 2020.

Ya en el análisis del recurso, fue preopinante el ministro Luis María Benítez Riera. Tras declarar admisible el estudio de la casación, analizó el fondo de la cuestión.

El ministro delimita la expresión “manifiestamente infundado”. Cita la doctrina que indica que es cuando “carece de los elementos de hecho y derecho en que se basa la solución acordada”. Sostiene que esto se da cuando existen vicios de fundamentación aparente, incompleta, arbitraria o de error en la congruencia.

El ministro considera que si bien el 4 de mayo de 2020 se reanudaron los plazos del Tribunal de Apelación, recién el 18 de ese mes comenzaron a correr en los juzgados de primera instancia, lo que impedía a la defensora presentar su recurso ante el citado órgano.

Con ello, argumenta que al contar los plazos, el recurso fue presentado el 25 de mayo de 2020, en el séptimo día hábil para hacerlo. Con ello, refiere que el recurso cumplía con el requisito y debía ser estudiado.

Así, vota por anular el fallo, debido a que el Tribunal de Apelación “ha incurrido en un error de valoración que tuvo por resultado inmediato el dictamiento de una resolución manifiestamente infundada”.

Sus colegas Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes se adhieren al mismo. Se dispuso el reenvío, o sea, que otro Tribunal de Apelación estudie el recurso de la defensa.

El fallo es un importante precedente, ya que pocas resoluciones son anuladas porque se contaron mal los plazos procesales.

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