El mismo también fue funcionario de la Dinac, en concreto, se desempeñó como administrador de los aeropuertos Silvio Pettirossi y Guaraní en su momento. Sin embargo, su paso estuvo marcado por irregularidades.
Planillerismo. De acuerdo a documentos a los que accedió ÚH, por la Resolución 342/2008 de la Dinac, se le instruyó un sumario a Mendoza por haber incurrido en las faltas tipificadas en el artículo 68 inciso A, B, E y H de la ley 1626/2000 de la Función Pública.
El sumario se produjo tras una investigación de la gerencia de Recursos Humanos de aquel año que reveló que el funcionario no acudió a su puesto de trabajo entre julio a noviembre del 2008, a pesar de haber percibido su salario en forma normal y regular, el cual constituiría un daño patrimonial a la institución y al Estado paraguayo.
El artículo 68 de la ley de la Función Pública 1626/2000 establece que las faltas graves son las siguientes; Inciso A: Ausencia injustificada por más de tres días continuos o cinco alternos en el mismo trimestre; B: abandono del cargo; E: incumplimiento de las obligaciones o trasgresión de las prohibiciones establecidas en la presente ley; H: malversación, distracción, retención o desvío de bienes públicos y la comisión de los hechos punibles tipificados en el Código Penal contra el Estado y contra las funciones del Estado. Esto solo por citar los incisos que incumplió el nuevo titular de la Dinac, según la resolución 342/2008.
Devolución de salarios. Según el memorándum 22/2008, Édgar Núñez, interventor de la gerencia de Recursos Humanos de la Dinac, solicitó al entonces presidente Roberto Valenzuela, la instrucción sumarial y la retención de salarios. En otras palabras, Mendoza se vio obligado a devolver lo cobrado durante los meses que estuvo cobrando sin trabajar entre los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.
“Por lo expuesto, solicito la retención del salario de los funcionarios Julio César Bittar Navarro y Nelson Mendoza Rolón, teniendo en cuenta la inasistencia y conforme lo establece el artículo 92, en su última parte de la Constitución Nacional el cual dice; ‘corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo’ y demás leyes que regulan la materia laboral hasta tanto se aclaren los hechos denunciados”.
Sin respuestas. Intentamos comunicarnos con Nelson Mendoza, al número con terminación 711, sin embargo no tuvimos respuestas para conocer más detalles sobre esta situación.