25 sept. 2025

Nueva ley vaticana obliga a denunciar abusos y celeridad en investigaciones

El papa Francisco ha firmado una norma en la que se obliga a denunciar cualquier presunto abuso sexual o de poder por parte de un clérigo, establece el procedimiento a seguir en las diócesis, y exige celeridad en las investigaciones preliminares.

papa francisco

El papa Francisco firmó la ley que obliga a denunciar cualquier presunto abuso sexual.

Foto: EFE

El motu proprio o documento de Francisco llamado “Vos estis lux mundi” (Vosotros sois la luz del mundo) y publicado hoy también exige a todas las diócesis del mundo la creación antes de junio de 2020 de un sistema accesible a cualquiera que quiera realizar una denuncia, así como la total protección y asistencia a los denunciantes.

Esta nueva ley es una de las “propuestas concretas” prometidas por el Papa para erradicar la plaga de los abusos en el seno de la Iglesia, después de la histórica reunión sobre el tema que se celebró en febrero con los representantes de todas las Conferencias episcopales.

Y se aplicará, como reza el artículo 1, a todos los delitos en los que “se obligue a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable; producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil”.

Lea más: “La cumbre sobre abusos en Vaticano es “un punto de inflexión” para la Iglesia”

También incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el supuesto de acoso a seminaristas o novicios.

Así como los delitos de encubrimiento, las “acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales”.

La nueva ley no incluye nuevos delitos o penas, porque para ello ya existen las normativas canónicas, apuntan fuentes vaticanas, pero establecen los procedimientos a seguir.

La principal novedad es que los religiosos tienen la “obligación de informar al un obispo o al superior religioso” y esto no “interfiere ni modifica ninguna otra obligación de informar a las autoridades civiles competentes”.

Otro punto relevante es la protección de los denunciantes y de las víctimas que, establece la nueva ley, no pueden ser objeto de “prejuicios, represalias o discriminación”, así como nadie puede imponerles la obligación de silencio con respecto al contenido, por lo que pueden hablar con ellos con quien quieran, incluida la prensa.

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Además, “las autoridades eclesiásticas se han de comprometer con quienes afirman haber sido afectados, junto con sus familias, para que sean tratados con dignidad y respeto, y han de ofrecerles, en particular, acogida, escucha y seguimiento, incluso mediante servicios específicos; atención espiritual y asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso”.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

La normativa también incluye algo que habían pedido los obispos de todos los países, establecer reglas claras sobre el procedimiento a seguir en caso de denuncia.

Las denuncias tienen que ser inmediatamente señaladas al obispo o el superior de la congregación o orden de la diócesis donde se ha producido los hechos, pero también se permite que se comunique a otros obispos.

Si la persona señalada es un obispo o un cardenal, el informe se enviará o al obispo metropolitano o al más antiguo del país y se tendrá que informar urgentemente al dicastero, el ministerio correspondiente de la Santa Sede, y así mismo se informará a la Secretaria de Estado.

Excepto que el “primer informe sea manifiestamente infundado”, el obispo metropolitano solicitará al dicasterio competente el encargo de iniciar la investigación.

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Y en el caso de que el obispo considere que el informe es “manifiestamente infundado”, lo tendrá que comunicar al representante pontificio en el país, para que lo comunique a la Santa Sede que decidirá si realmente es así.

Otro de los puntos destacables es que se da un tiempo para gestionar las denuncias.

El dicasterio informado de la denuncia “procederá sin demora y, en cualquier caso, dentro de los treinta días posteriores a la recepción del primer informe por parte del representante pontificio”.

Además, desde el inicio al cierre de las investigaciones preliminares en la diócesis no tendrán que pasar más de 90 días, aunque se podrá aumentar el plazo por motivos justificados.

Se contará para la investigación con un notario que acompañará al obispo y el obispo podrá elegir un equipo de expertos laicos.

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