Esto, según la Ley 5655/16, que en su artículo 3 amplía el artículo 261 del Código Penal y establece que la infracción de “evasión de aportes a la seguridad social” queda configurada cuando:
“El que, como empleador, luego de haber descontado del salario el monto correspondiente al aporte debido por el trabajador para la seguridad social (no ingresara/entregara) (omitiera ingresar/entregar) a la entidad recaudadora dicho monto, será castigado con pena privativa de la libertad de 1 (uno) hasta 5 (cinco) años o con multa”.
El uso que Nenecho realiza del dinero de los aportantes, además, iría en contra del artículo 95 de la Constitución Nacional y de la propia ordenanza de la CU (175/18), que en el Capítulo III, artículo 6, señala que se podrá excluir de esta figura “los recursos financieros que por disposiciones legales deban mantenerse en cuentas bancarias específicas y las cuentas bancarias administrativas y de recaudación del Municipio”.
Violación. El abogado Juan Carlos Sequera, representante de un sector de los jubilados municipales, expresó que la regulación enmarcada bajo la figura de la Cuenta Única “lo que hace es admitir un tipo de gestión financiera que no es apropiado, que termina en la expresión popular conocida como bicicleteo; no es un buen modelo de gestión”.
Mencionó que dicha figura “no es coherente con el artículo 95 de la Constitución, que dispone que los recursos destinados al seguro social no pueden ser desviados de su fin específico”.
“No pueden ser desviados en ningún orden con ninguna excusa (...) Se trata de una violación a la Constitución Nacional”, aseveró Sequera.
El sistema de seguridad social cuenta además con numerosos instrumentos de jerarquía internacional que lo defienden, detalló Sequera, como son la declaración de derechos humanos, que en su artículo 22 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social.
También se cuenta con la declaración americana de los derechos y deberes del hombre de 1948, en su artículo 16; y la Ley 04/92 que aprueba la adición de Paraguay al pacto internacional de derechos sociales y económicos, en sus artículos 1 (II), artículo 9 (II), y artículo 11 (I).
Sequera subrayó que ninguna ordenanza municipal puede violar leyes o tratados internacionales que protegen la seguridad social.
“El artículo 95 –enmarcó el abogado– es demasiado obvio. Una ordenanza municipal es de jerarquía inferior a una ley, a un tratado y aún más, a la propia Constitución... Se crea una figura que violenta esta disposición de rango constitucional”.
El pasado 10 de abril, Nenecho afirmó que la Municipalidad tiene “la prerrogativa” de abonar después del tercer mes de retraso.
Sobre esta excusa, Sequera fue tajante: “No hay ninguna normativa que disponga que una administración municipal tiene tres meses para cumplir con el artículo 74 de la ley 192/93, que es la norma que regula todo el sistema de jubilación municipal”.
El uso que Nenecho hace de la CU también fue cuestionado por la Contraloría, que en 2024 indicó que la normativa que regula la modalidad “no puede ser aplicable a un Gobierno municipal”.
“El concepto de Cuenta Única es que ellos pueden administrar de acuerdo a lo que ingresa y egresa. Todo lo que recibe la Municipalidad en concepto de algún tipo de ingreso va a ese manejo del administrador, que es lo que le dicen Cuenta Única”, explicó el edil Félix Ayala al referirse al uso de la CU. “Y ellos, a medida que llegan los pagos... Por ejemplo, tasas especiales de barrido y limpieza. (...) Ingresa en la Cuenta Única y, de repente, tienen que pagar salario. Pagan con eso. Tienen que pagar compra de combustible y pagan con eso. Ese es el concepto”, añadió. En la última sesión de la Junta Municipal, se reveló que “el dinero que se descuenta de los funcionarios activos (para la Caja) sale de la Cuenta Única”. Se expuso además que no hay “disponibilidad financiera” para el pago a los jubilados. Esto pese al descuento que se realiza a los aportantes.