21 ago. 2025

Modificación de los hechos

Juicio oral por el caso Samura_9.jpg

Según la Corte, las mínimas diferencias entre los hechos acusados por el fiscal y admitidos por el juez, comparados con los establecidos en el juicio oral con base en las pruebas no modifican lo que fue juzgado, por lo que no existe indefensión o violación del principio de congruencia. Para ser más explícitos, por el principio de congruencia, la sentencia del juicio oral no puede acreditar otros hechos o circunstancias que los que fueron descriptos en la acusación y admitidos en la preliminar o, en su caso, al ampliar la acusación, salvo que favorezca al procesado.

Fue resolución unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera al estudiar un recurso de casación directa. Es decir, contra la sentencia del juicio oral, sin pasar por el Tribunal de Apelación.

Veamos. Robert Antonio Florentín y su hermano Líder Florentín Sánchez fueron imputados y acusados por el fiscal porque la madrugada del 8 de noviembre del 2020, intentaron matar a Aldo Ruiz y Romina Arrúa Barreto, los que dormían en una de las habitaciones de la vivienda ubicada en una compañía de Ybycui.

Quisieron entrar, pero como no pudieron, prendieron fuego al techo de paja de la pieza. Las víctimas salieron corriendo de la casa cuando llegaron los vecinos, ya que Líder Florentín tenía un arma de fuego y Robert, una foisa.

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En el juicio oral en Paraguarí, el 12 de agosto del 2022, el Tribunal condenó a ambos a 13 años de cárcel por tentativa de homicidio doloso. Según estableció, ambos prendieron fuego al techo y esperaron afuera con machetes en las manos.

CASACIÓN. El abogado Robert Miranda planteó recurso de casación directa contra el fallo del juicio oral. Sostuvo que se introdujo una prueba ilegal, al citar al testigo Jorge Ortega, que no estaba en la lista de testigos ni fue admitido en la preliminar.

Además, que se violó el principio de duda y de congruencia. Esto, porque en la acusación y el auto de apertura, se mencionó que Líder Florentín tenía un arma de fuego y Robert una foisa, mientras que en la sentencia se dijo que ambos tenían machetes, lo que cambiaban los hechos y la resolución que elevó el caso a juicio oral.

El ministro Ramírez Candia fue preopinante. Sobre la citación al testigo, afirmó que el recurrente no indicó cómo esto afectó la sentencia, o que se usó su testimonio en el fallo o cómo violó las reglas de la sana crítica. Afirmó que es solo una queja genérica, por lo que declara inadmisible.

Después, dijo que se puede estudiar la violación del principio de congruencia y de duda, ya que los hechos acusados indicaban que los mismos tenían un arma de fuego y una foisa y en la sentencia que tenían machetes.

Explicó que el fallo refiere que los hermanos son coautores de homicidio tentado. Que, se probó que los dos estuvieron en la escena, que ambos portaban machetes, y que al no poder entrar a la casa, prendieron fuego al techo de paja, con la intención de matar.

Sostiene que las víctimas dijeron que los acusados forzaron el acceso, intentaron entrar, pero como no pudieron prendieron fuego, y que estuvieron en la puerta con machetes. Luego, cita la acusación fiscal, donde habla de que uno tenía arma de fuego y otro una foisa.

Argumenta que al cotejar lo que dice la acusación con el auto de apertura a juicio, y lo que estableció el Tribunal, estos últimos aportan mayores detalles sin alterar lo que se fijó en la acusación, lo que es natural al producirse la prueba.

Cita al jurista alemán Claus Roxin sobre que el hecho no es fijado estáticamente en la acusación, sino es susceptible de modificaciones ya que el tribunal puede apreciarlo de otro modo.

Así, manifiesta que “la mínima diferencia señalada entre los hechos de la acusación que fueron admitidos en el auto de apertura y los establecidos en la sentencia de mérito, constituyen apenas detalles (ambos acusados portaban machetes en vez de uno arma de fuego y el otro una foisa), que no modifica la sustancia del hecho”.

Añade que “el Tribunal de Mérito dentro de sus facultades puede apreciar el caudal fáctico de una manera distinta a la presentada en el objeto del juicio y ello lo debe realizar (como lo hizo en el caso particular) conforme a los medios de pruebas que se producen durante la realización del juicio”.

Remarca que esto no se puede entender como una modificación del acontecimiento histórico, al contrario, se considera como parte de lo acusado y admitido, por lo que no se puede alegar indefensión o violación del principio de congruencia. Vota por rechazar la casación. Sus colegas se adhieren.

Interesante precedente sobre estos principios.

Por los pasillos

TEATRO CONTRA EL ACOSO. La Red de Mujeres y Comunicadoras del Paraguay se manifestó la semana pasada en apoyo a la periodista Angie Prieto, que iba a afrontar juicio oral por la querella de un directivo de un canal de televisión. Las mismas realizaron una representación teatral frente a Tribunales. Al final, por recargo de trabajo, el juzgamiento público se suspendió.

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Para entender

SENTENCIA. Dice el Código Procesal Penal que la sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descriptos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado. Además, en la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitadas.

ADVERTENCIA. La ley procesal dice que el imputado no podrá ser condenado en virtud de un tipo penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio y que en ningún momento fue tomado en cuenta durante el juicio. Si el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes advertirá al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. (Fuente Art. 400 CPP).

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