La palabra hater se traduce al español como “odiador”, término empleado en Internet para referirse a los usuarios que difaman, desprecian o critican en redes sociales.
El aviso que circulaba en nombre del Ministerio Público, advertía que “insultar, ofender y cometer agravios y ataques en redes sociales hacia una o varias personas, pueden ser considerados como difamación, calumnia e injuria, lo que puede constituirse como delito penal público y puede ser abierta una carpeta fiscal en la causa”.
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El escrito también alertaba que “el hater debe ser denunciado en nuestra unidad fiscal con screen de pantalla de sus comentarios o con los audios correspondientes”.
La Fiscalía desmintió la veracidad de dicho escrito, apuntando como contenido falso. Según las Resoluciones 3459/10 y 4408/11, los tipos penales que competen a la Unidad Especializada en Delitos Informáticos son: acceso indebido a datos, interceptación, preparación al acceso indebido a datos y alteración de datos.
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También se considera delito el acceso indebido a sistemas informáticos, los sabotajes a sistemas informáticos, la alteración de datos relevantes, falsificación de tarjetas de crédito o débito y estafa mediante sistemas informáticos.