09 nov. 2025

Más pena que la peticionada

El Tribunal de Sentencia puede imponer más pena que la solicitada por la Fiscalía, porque está habilitado por el artículo 400 del Código Procesal Penal. Con eso, no se viola el principio de congruencia, tampoco la prohibición de la reforma en perjuicio, ni es ultra petita.

Esto, según un fallo unánime de los camaristas Claudia Criscioni, Gustavo Amarilla y Silvana Luraghi, que ratificó la pena de 3 años y 8 meses de cárcel para Hilario Adorno, jefe comunal de Puerto Casado.

Veamos. El 24 de enero del 2022, el intendente Hilario Adorno pagó con un cheque de la Municipalidad de Puerto Casado, G. 50 millones, para adquirir una camioneta a su nombre. Antes, el 10 de enero de ese año, por resolución municipal, había adelantado su salario, por la misma suma, lo que luego le fue descontado.

La Fiscalía le imputó por presunta administración en provecho propio y luego por supuesta lesión de confianza. Presentó dos acusaciones en fechas distintas, las que luego fueron unificadas.

En la preliminar, el juez Rodrigo Estigarribia le sobreseyó por el adelanto del salario, pero elevó el caso a juicio por lesión de confianza y administración en provecho propio por adquirir el vehículo con fondos municipales.

En el juicio oral, el 13 de junio del 2025, los jueces Adriana Planás, Matías Garcete y Elsa García, le condenaron por los dos delitos a la pena de 3 años y 8 meses.

Esto fue apelado por la defensa, con lo que el caso pasó al Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción.

Los abogados Álvaro Cáceres y Fernando Almada sostuvieron que se trasgredió el plazo de la etapa preparatoria, se violó la cosa juzgada, no tuvo indagatoria previa, hubo doble valoración de un mismo hecho y se aplicó una pena superior a la requerida por la Fiscalía.

Además, alegaron que se produjo una irregular valoración de la prueba; la sentencia se basó en testigos contaminados; se aplicó mal el derecho; la sentencia era infundada y tuvo errores en la determinación de la pena.

EL FALLO. Por acuerdo y sentencia 9, del 8 de octubre pasado, el Tribunal de Apelación resolvió el caso. El fallo fue dictado en forma unánime, sin especificar quién fue preopinante.

Señalan que el recurso es admisible, ya que cumple con los requisitos formales. Después, analizan los cuestionamientos de la defensa sobre los incidentes previos y el fallo del juicio oral.

Respecto a la trasgresión del plazo de la etapa preparatoria, ya que duró 10 meses, sin que haya prórroga, alegan que, en realidad, se trató de dos imputaciones distintas y en cada caso se respetaron los 6 meses.

Sobre la violación de la cosa juzgada, ya que dicen que le condenaron por hechos ya sobreseídos por el juez, afirman los camaristas que los hechos probados fueron que se usó un cheque de la Comuna para pagar el vehículo. El sobreseimiento fue por el adelanto de salario, que es un hecho distinto.

Sobre la falta de indagatoria respecto a los hechos acusados y elevados a juicio oral, argumentan que en el expediente se puede notar que el procesado fue citado varias veces y la defensa pidió suspender, por lo que hubo oportunidad suficiente.

Ya sobre la sentencia, con relación a la doble valoración de un mismo hecho, que califican como lesión de confianza y administración en provecho propio, los magistrados hacen una diferenciación del concurso, sobre la violación de varias normas, y refieren que se violaron dos normas, ya que debía cuidar el patrimonio municipal y se benefició ilícitamente.

Sobre que se aplicó una pena superior a la requerida por el fiscal, acotan que los jueces están habilitados por el artículo 400 del CPP. Además, que si el Tribunal estuviera obligado a condenar según lo que pide la Fiscalía, entonces no podría fundamentar su decisión según los parámetros de la medición de la pena, y la resolución sería infundada y arbitraria.

Si así lo hiciera, acotan que entonces la Fiscalía no solo tendría el monopolio de la persecución penal, “sino también el juzgamiento de los hechos y la creación de jurisprudencia”. Además, respecto a que la Fiscalía no contempló en sus alegatos la administración en provecho propio, explican que esto ya estaba en la acusación inicial y no hacía falta.

Sobre que los testigos se comunicaron entre sí, dicen que no es causal para excluir el testimonio, sino que esto debe ser valorado por los jueces. Finalmente, rechazan los argumentos sobre que hubo violación del debido proceso, entre otros. Al final, ratifican la resolución.

Una sentencia didáctica sobre los hechos punibles y las etapas del juicio.

PARA ENTENDER

SENTENCIA. La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos o circunstancias que los descriptos en la acusación y admitidos en la elevación a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo que favorezcan al imputado. En la resolución, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitadas. Sin embargo, no podrá ser condenado por un tipo penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura y que no fue tomado en cuenta en el juicio. Si los jueces ven la posibilidad de una calificación que no ha sido considerada por las partes advertirá al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa.

ABSOLUCIÓN. Cuando el fallo absuelva al acusado ordenará su libertad aun cuando no esté firme, a más del cese de las medidas, la restitución de los objetos no sujetos a comiso. (Fuente: Código Procesal Penal).

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