Representada por los abogados Raúl Caballero y Josefina Aghemo, María Eugenia Bajac accionó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por considerar que su expulsión de la Cámara de Senadores fue un accionar irregular y violatorio de las leyes.
El documento publicado este miércoles señala la violación al estado de inocencia ya que no fue tratada como inocente, en razón a las previsiones de acuerdo a la Convención Americana “pues el brevísimo procedimiento partió de una clara presunción de culpabilidad”, aseguró.
Asimismo, argumentó la violación de la imposibilidad de ejercer la defensa en un tiempo razonable. “Se me ha dado la posibilidad de ejercer una defensa cosmética, sin sustancia, pues he intentado defenderme en soledad, en menos de 24 horas, de haberse dispuesto el inicio del proceso, la apertura de la sesión extraordinaria, y la sanción aplicada, sin presencia de un abogado defensor de mi confianza”, sostiene la ex senadora liberal.
También se menciona discriminación del procedimiento asumido en su caso en comparación a los otros procedimientos similares con relación a otros congresistas, en los casos de Oscar González Daher, Dionisio Amarilla, Paraguayo Cubas, Jorge Oviedo Matto, Víctor Bogado y Rodolfo Friedmann, explica.
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“Se ha tenido un temperamento distinto en la forma de su realización (sin haberse girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales) y en términos de plazo para la defensa a fin de una mejor preparación, plazo de duración del procedimiento, asesores legales de confianza, precisión de los hechos atribuidos, y oportunidad amplia de contradicción de los cargos”, alegó.
Asimismo, denunció una afectación al acceso a la Justicia y a la protección judicial ya que a fin de agotar los recursos ordinarios, interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra la resolución que dispuso su pérdida de investidura y que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia.
“Por voto mayoritario la Sala Constitucional rechazó el planteamiento, aplicando, por fuera de la razón y de la ley, una interpretación ‘in malam parte’, en contra del artículo 25, y 1.1 del Pacto de San José”, cuestionó.
“Del mismo modo, no se garantizó la posibilidad de ejercer en forma útil un recurso judicial por una decisión anticonvencional de la Sala Constitucional (Pacto de San José, artículo 25.2, b), suprimiendo la posibilidad de acceder a la tutela judicial efectiva con un razonamiento judicial contrario al del artículo 29 de la Convención Americana (principio pro homine y del principio pro actione)”, puntualizó.
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El 13 de abril del 2020 Bajac fue expulsada del Senado tras supuestamente violar la cuarentena, así como irregularidades en el uso de los viáticos y su actuación en Perú con funcionarios de la embajada.
Tras abrirse una proceso judicial por violación de cuarentena sanitaria, en octubre del mismo año fue beneficiada con el criterio de oportunidad en el caso con la imposición de donar la suma de G. 20 millones.