La defensa de la jueza de Paz de La Encarnación, Carmen Analía Cibils, recurrió todas las resoluciones que fijaron las audiencias preliminares para todos los procesados por el juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia.
El juez rechazó el recurso, pero le dio trámite a la apelación en subsidio, con lo que el Tribunal de Apelación deberá estudiar el pedido.
La presentación fue realizada por el abogado Rodrigo Yódice, quien planteó recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de 20 providencias que fijaron las fechas para preliminares de los 21 procesados.
De ellos, 17 están acusados, tres tienen pedido de suspensión condicional del procedimiento y uno cuenta con solicitud de sobreseimiento definitivo, que serán estudiados en forma separada.
El cuestionamiento de la defensa es que las resoluciones dispusieron en forma infundada, inmotivada e inexplicable la cesura informal del procedimiento, donde se pretende que se traba en forma separada y en distintos momentos, la audiencia preliminar para los procesados.
Afirma el apelante que la resolución se dispuso en función neta y exclusivamente a los intereses de la Fiscalía, y no precisamente para tutelar los principios, derechos y garantías constitucionales de los procesados.
Dice que la causa se inició bajo las reglas de la conexidad, independientemente de lo que se pidió para cada procesado. No existe fundamento para estudiar en varias preliminares.
Indica de qué se los acusa, y dice que en forma inaudita, los fiscales presentan como pruebas las declaraciones de los mismos investigados como testigos, permitiendo anticipar al juez para resolver sus salidas procesales.
FRAGMENTADO. Basó sus fundamentos en que se fragmentó el proceso sin argumento, lo que le causó un perjuicio a su derecho a la defensa; se viola el principio de conexidad y concentración, hasta prejuzgamiento. Además, dicen que fijar varias preliminares genera indefensión.
Dice que vulnera estándares internaciones de la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, en el párrafo 171, sobre que la fragmentación implica un tratamiento parcial de la prueba y atenta contra el principio de imparcialidad judicial. Pide revocar las 20 resoluciones y fijar una sola audiencia.
La Fiscalía se opuso. Dice que solo podía apelar la resolución que le fijó a la jueza su audiencia y no las demás.
Ya al estudiar el caso, el juez refiere que la defensa solo puede atacar la providencia respecto a su propia defendida. Además, dice que la fijación de múltiples audiencias solo es por razones de organización, celeridad y eficiencia. Cita el principio de concentración, y que dice que la interpretación de la defensa es errónea.
Respecto a la cita del fallo de la Corte IDH, el magistrado copia textualmente el párrafo 171 citado por el abogado, y señala que nada tiene que ver con lo que señaló. “Se presenta como errónea y descontextualizada, ya que el precedente invocado no guarda relación con la cuestión”. Finalmente, el juez rechaza el pedido y le da trámite al recurso de apelación.