Carmen Alberta Cabral (46) y su madre Coinda Cabral de Mendoza (88), fueron imputadas ayer por presumiblemente haber practicado aborto a Alicia Eloisa Giménez Pereira (33), quien a raíz de ello habría fallecido en el Hospital de Itauguá, según comentó la fiscala interviniente Claudia Torres. La agente indicó además que la mujer tenía 16 semanas (4 meses) de embarazo.
El hecho fue denunciado ante el Ministerio Público por la madre de la víctima, Jovita Faustina Pereira Guerreros, quien mencionó que su hija perdió la vida por culpa de una partera chae (empírica).
La fiscala Torres inició la investigación desde entonces y ayer realizó un allanamiento en una precaria vivienda (foto) donde supuestamente funcionaba la clínica clandestina, ubicada en las calles 34 Proyectada y Brasil, del barrio San Ignacio, de Asunción.
Del lugar se pudieron incautar varios instrumentales, jeringa y medicamentos varios de uso prohibido. Así también, dos celulares, cuadernos y registros de pacientes, que datan de los años 2005 y 2006, que consultaban con la madre de la hoy imputada.
Explicó que en el domicilio allanado aparentemente se estaba realizando la interrupción de embarazos sin los rigores médicos ni salubridad. Las encausadas tampoco se encuentran habilitadas como profesionales médicas para ejercer. Aunque la octogenaria anteriormente prestaba servicios en un hospital público.
Informe médico. Según el diagnóstico médico, Alicia falleció por infección generalizada, es decir por septicemia.
El hecho punible de aborto está tipificado en el artículo 109, específicamente en los numerales 1 y 2, inciso 2, del Código Penal.
Dicha normativa legal indica que: “El que matare a un feto será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Se castiga también la tentativa. La pena podrá ser aumentada hasta ocho años cuando el autor obrara sin consentimiento de la embarazada; o con su intervención causara el peligro serio de que la embarazada muera o sufra una lesión grave”.
prisión. La representante del Ministerio Público solicitó al Juzgado Penal de Garantías la prisión preventiva para Carmen Alberta, argumentando que habría incurrido en un hecho punible contra la vida.
Asimismo, considera la existencia del peligro de fuga y obstrucción a actos de la investigación. En tanto, con respecto a su madre Coida, se requirió el arresto domiciliario, debido a su edad. Es decir, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 238 del Código Procesal Penal.