M. I. Midlarsky sostiene que “la causa de las revoluciones agrarias son las grandes desigualdades en la distribución de tierras, junto con una vasta población campesina"; y esta afirmación cobra una urgente atención y solución por parte de los representantes “electos” para la administración del Estado paraguayo en este caso agudo que es la situación de la pertenencia de la tierra y la distribución de la riqueza (el 20% de la población es dueña de casi la totalidad de la tierra en el país y el ¾ de la población raya la pobreza y la indigencia).
Aristóteles afirmó que “la rebelión es más fuerte cuanto más clara es la percepción de la desigualdad”, y desde esta perspectiva tenemos una cada vez más concientizada acción de los campesinos desde el conocer la realidad de su situación con respecto a su condición de trabajadores de la tierra y junto a esta condición la posibilidad a que los cursos de acción se vayan agravando y caldeando hasta límites violentos no deseados (no son precisamente pacíficos estos reclamos), caso que no haya acuerdo y solución en el problema.
Es justo el reclamo, no se busca en este comentario impugnarlo, pues la Constitución misma garantiza cierta base material para los ciudadanos. La Constitución Nacional proclama que el Paraguay “Se constituye en ?Estado Social de Derecho? (Art. 1)” y no simplemente “Estado de Derecho”, y asume el concepto amplio -el que Guillermo O?Donnell denomina “ciudadanía integral"- de ciudadano político, cívico y social; en uno de sus artículos taxativamente prescribe que “la calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza [...]. El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, [...] y con la calidad de vida de los habitantes (Art. 6)"; también, que “todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien” (Art. 46).
Por otro lado, tenemos que recordar también que “se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Ésta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley” (Art. 109).
Desde estos condicionantes, por un lado la formalidad de la ley, por otro la ingente necesidad real de los ciudadanos en situaciones extremas, tenemos en medio al Estado o es mejor decir a la clase política que asume su representación en doble faceta (representa al ciudadano como referente de su legitimidad en la base, y en la cúspide del poder, a esa construcción política llamada “Estado”), dirimiendo esta confrontación de intereses, que creemos legítima, pero no puede deslegitimarse por el (ab)uso de la fuerza en los reclamos por parte de los sintierras o desnaturalizarse por la arbitraria decisión que puedan tomar los mediadores, desoyendo y postergando las necesidades más básicas de los ciudadanos que buscan una vida digna.
Una ideología sociopolítica -dice Mario Bunge- es una visión del mundo social [en] un conjunto de creencias referentes a la sociedad, al lugar del individuo en ésta, al ordenamiento de la comunidad y al control político de ésta. Estas creencias se agrupan en afirmaciones ontológicas, otras acerca de los problemas económicos, culturales y políticos, juicios de valor y un programa de acción (o inacción) para la solución (o conservación) de los problemas sociales y la obtención de un conjunto de metas individuales y sociales.
En el recurso de encontrar en ellas (doctrinas ideológicas) justificación teórica para la acción, se hace patente el vaciamiento ideológico por parte de los grupos politizados en el Paraguay en general y en los partidos tradicionales en particular; esto sucede cuando se disyuntan o no se correlacionan coherentemente teoría y praxis: paradójico es cuando se declaran marxistas los dirigentes campesinos que aplican una política de invasión de tierras y al hacerlo lo primero que exigen es la titulación como propiedad privada de ella; recordemos que para estos grupos ideológicos -y Rousseau, como principal fuente de inspiración (apuntando a las doctrinas de Marx y Proudhon), argumentaba que “el primero a quien, tras haber cercado un terreno, se le ocurrió decir esto es mío y encontró gentes lo bastante simples para creerle, fue el verdadero fundador de la sociedad civil-. ¡Cuántos crímenes, guerras, asesinatos; cuántas miserias y horrores hubiera ahorrado al género humano aquel que, arrancando las estacas o llenando la zanja, hubiera gritado a sus semejantes: ?Guardaos de escuchar a este impostor; estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y que la tierra no es de nadie?!”.
Entendida así, la propiedad privada es la raíz de la desigualdad y de todos los males sociales en consecuencia; o cuando durante la campaña de la Alianza Patriótica para el Cambio, el Partido Liberal Radical Auténtico fue constantemente atacado por el sector de la ?izquierda?, representado por varios movimientos fracturados, y éstos le recalcaban la idea de que era una bolsa de gatos ideológica la coalición capitaneada por ellos (PLRA), pues la veían como agua y aceite. El Partido Liberal olvidó que no en vano se autorrotula “Radical”, pues en la tradición Liberal esta corriente -que entronca en Jeremy Bentham, James Mill y John Stuart Mill- sostiene una sensibilidad social (más cooperativa) ante una atomización egoísta y extrema del individuo junto con un intervencionismo moderado del Estado en las cuestiones sociales; esta corriente se distancia del liberalismo clásico, no sin renunciar a su núcleo básico (la propiedad, las libertades, etcétera).
Hago este comentario porque el Partido Liberal en ningún momento esgrimió defensa ideológica en este sentido; los ejemplos pueden extenderse a los demás grupos políticos. Más allá del debate ideológico, prescindiendo de cuán esclerotizados o contemporáneos puedan ser los “ismos” o “istas”, está “la realidad social de esta atribulada República"; lo que sí se exige de las ideologías es que sean estimulantes y constructivas para crear un orden social que permita la inclusión de todos y no la exclusión indignante. Las “izquierdas” instituidas en partidos políticos, en general, han aprendido las reglas del juego democrático; esperemos que también sea el caso de las nuestras, o si no la democracia en pañales que obtuvimos acunará en su seno la tolerancia de grupos intolerantes, que bajo el manto de unos derechos buscan avasallar el Derecho. Recordemos que la Carta Magna instituye que “los partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán: [...] establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político, y constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de democracia, o de poner en peligro la existencia de la República” (Art. 126). La Institución Jurídica entendida como Reglas Institucionales -explica Mario Bunge- no hace sino resumir una descripción de las condiciones de funcionamiento óptimo del sistema social; son recetas para manejar el sistema de manera eficiente. Las reglas institucionales, así como las maneras de desobedecerlas y las de castigar tales infracciones, están incorporadas en las relaciones sociales que mantienen al sistema como tal; no es la “sociedad” o el “Estado” (entendidos ambos como entes reificados, claro) quien sanciona dichas reglas o castiga toda desviación de las mismas; quienes sancionan o castigan son los individuos a cargo de la regulación del sistema social. Si concebimos las reglas institucionales como pautas del funcionamiento óptimo o deseable del sistema social, se hace más fácil entender cómo se originan, dónde fallan y cómo podrían perfeccionarse dichas reglas.
Es necesario instituir un paradigma de “nacionalismo cívico” (en diferencia a los nacionalismos miopes), como muy bien lo acota Bruce Ackerman; la heterogeneidad en todos sus sentidos es la constante de nuestra sociedad en un plano teórico, pero en un plano empírico evidente casi existe homogeneidad, pero de indigencia, bio-socio-económica y cultural; debemos institucionalizar como conducta social adoptada por todos y crear por encima de todo una “cultura de la legalidad” (el respeto a la ley desde unos derechos formales y la puesta en práctica, materialmente, de ellos, que haga efectiva y eficaz una igualdad de condiciones ciudadanas de partida, socialmente hablando). En verdad que es un gran desafío esto del cambio político dado en la dirección del poder de ejercer la administración del Estado. Esperemos que se tomen los cauces y las decisiones acordes a las reglas de una democracia inclusiva, participativa, pluralista y deliberativa, y no de una exclusiva y delegativa. “No hay nada más difícil de llevar a cabo -así escribe Nicolás Maquiavelo en su obra El príncipe- ni de éxito más dudoso, ni más peligroso de manejar, que el inicio de un nuevo orden de cosas”.
Es necesario instituir un paradigma de “nacionalismo cívico”, a diferencia de los nacionalismos miopes, afirma el autor de esta nota.
Filosofía y coyuntura
Víctor M.Oxley
Lic. en Filosofía
victor_oxley@hotmail.com