21 ago 2026

La Suprema Corte de EEUU examinará la inmunidad de las tecnológicas

La Suprema Corte de Justicia de EEUU aceptó escuchar dos casos que desafían la inmunidad legal de las empresas de internet sobre los contenidos publicados por sus usuarios.

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Una de las denuncias alega que Google violó la Ley Antiterrorista de Estados Unidos al recomendar vídeos del EI que incitaban a la violencia en YouTube, propiedad de Google.

Foto: forbes.com.

Uno de los casos fue presentado por la familia de Nohemi González, una estadounidense de 23 años que fue una de las 130 personas muertas en los ataques del grupo Estado Islámico (EI) en París, en 2015.

La denuncia alega que Google violó la Ley Antiterrorista de Estados Unidos al recomendar vídeos del EI que incitaban a la violencia en YouTube, propiedad de Google.

“Los servicios de Google tuvieron un papel esencial en el desarrollo de la imagen de EI, su éxito en el reclutamiento de miembros de todo el mundo, y en su capacidad para realizar ataques”, según la denuncia.

Por la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996, empresas como Google, Facebook y Twitter no son consideradas compañías editoras y, en consecuencia, no son legalmente responsables de los contenidos publicados por sus usuarios.

Una corte de rango inferior sentenció en el caso González que Google esta protegida por la Sección 230, que sus defensores consideran esencial para proteger la libertad de expresión en internet.

Esa norma ha sido atacada por legisladores demócratas y republicanos ya que la izquierda afirma que las tecnológicas promueven el discurso de odio de la extrema derecha y la derecha alega que permite a las empresas censurar las voces conservadoras.

Entre los principales críticos de esa norma se cuenta el ex presidente Donald Trump quien fue excluido de Twitter y Facebook luego de que sus partidarios asaltaron el Capitolio en 2021.

El otro caso aceptado por la Corte es una demanda que acusa a Twitter de complicidad con el terrorismo. Un tribunal inferior que revisó el caso se negó a dictaminar si el servicio de mensajería tiene la protección de la Sección 230.

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