Es que el primer juez del caso, Yoan Paul López, entendió que el pedido del abogado Alfredo Enrique Kronawetter correspondía a la jueza de Crimen Organizado, Lici Teresita Sánchez, por lo que se declaró sin competencia.
Después, la magistrada entendió que la carátula del expediente señala como homicidio doloso, por lo que no estaba en el catálogo de delitos previstos para el fuero de Crimen Organizado, con lo que también se declaró sin competencia en el pedido.
Es más, para la jueza, es un pedido de acceso a la información pública, por lo que debería tratarse como un amparo, con lo que debería sortearse un juez.
Con esto, finalmente, esta mañana, el expediente será remitido a la Sala Penal de la Corte para que sean los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, quienes definan al juez que debe atender la solicitud.
Con ello, una vez que el Máximo Tribunal defina la cuestión, recién se podrá estudiar el pedido de los hermanos Francisco Luis Pecci Albertini y Gabriela Pecci Albertini, en la causa: “Personas innominadas s/ homicidio doloso”.
INCIDENTE. Por su parte, el abogado Alfredo Enrique Kronawetter, entiende que el pedido debe tratarse como un incidente innominado, de modo a que se corra traslado al Ministerio Público y luego debe resolver el magistrado.
Lo que se pide es el acceso a la información específica sobre las pesquisas realizadas y una evaluación preliminar sobre el progreso hacia la teoría del caso.
Además, cuáles son las hipótesis trazadas sobre la teoría del caso a la luz de lo ya investigado; qué se pretende conocer con las diligencias pendientes; cuáles son los motivos por los cuales las diligencias están pendientes de realización, señalando los obstáculos par el avance y el modo en que se puedan superar las dificultades.
Finalmente, el tiempo estimado para que las evidencias y elementos colectados les permita sostener una línea o líneas de investigación y contar con un respaldo documental de lo actuado por la Fiscalía, para que puedan decidir al respecto, manteniendo absoluta reserva.