El perro sale por el portón dejado descuidadamente abierto, gruñe y enseña los dientes amenazadoramente al transeúnte; este tiene que bajar a la calzada o dar un rodeo para evitar ser mordido o disminuir el riesgo de un ataque. No es la primera vez que esto le ocurre a ese viandante en particular, y seguramente no será la última, a menos que cambie de camino.
Esta es una escena lamentablemente común en Paraguay, y ninguna ciudad, ni siquiera la capital, se salva del problema de los perros que andan sueltos en lugares públicos por desidia e irresponsabilidad de sus propietarios. Porque los animales muchas veces no distinguen cuál es el territorio que deben cuidar y cuál es el que está liberado para la circulación de personas extrañas.
Definitivamente, la culpa no es del perro... pero incidentes como el descrito no siempre terminan con el alejamiento prudente del peatón, y cuando eso ocurre, las consecuencias pueden ir más allá de una mordida, más o menos grave, y derivar en agresiones físicas entre propietario y víctima o represalias contra el animal involucrado.
Para completar este panorama poco deseable, hay ocasiones en que las víctimas, ante los reiterados actos de intimidación de los perros, no saben a quién recurrir para prevenir que las cosas se agraven, y cuando lo hacen ante funcionarios policiales o judiciales, estos tampoco tienen una respuesta adecuada, limitándose a sugerirle al denunciante a cambiar de itinerario o a tomarle una foto al can en cuestión, en la calle y en actitud amenazante, para denunciar después.
¿Cómo proceder entonces cuando un perro, de manera reiterada, amenaza con atacarnos? Estamos hablando de animales que tienen propietario y hogar, no de los callejeros. Las normas para la tenencia de mascotas o animales domésticos están incluidas en la ley n.° 4840 De Protección y Bienestar Animal. Además, la Municipalidad de Asunción cuenta con la ordenanza n.º 05/96 Sobre Tenencia de Perros.
Está reglado
La normativa de la Comuna capitalina establece en su artículo 13 que “la tenencia de perros en viviendas urbanas o albergues, si los hubiere, queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene ni causar molestias a los vecinos que no sean las derivadas de la naturaleza misma del animal”.
En su artículo 14, prohíbe “la circulación por la vía pública de aquellos perros que no vayan provistos de collar, acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. Será responsabilidad del dueño la aplicación de un bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje. La placa identificatoria canina deberá ir adherida al collar del animal, salvo los perros comunitarios”.
Es posible que no todos los municipios cuenten con una legislación similar en cuanto a la tenencia de perros. Pero en cualquier caso, si una persona es intimidada o amenazada reiteradamente por un can, en la vía pública, el afectado puede recurrir a la policía zonal, a la Municipalidad local o a la Fiscalía barrial.
La comisaria principal Elisa Ledesma, jefa de Relaciones Públicas de la Policía Nacional, explica en cuanto al procedimiento que el denunciante debe dejar constancia del hecho en la comisaría jurisdiccional, que recibe la denuncia y la traslada a la Fiscalía.
“Generalmente, la Fiscalía convoca a los dueños para notificar la denuncia. Para ello, en la constancia el afectado debe dejar consignado que es molestado permanentemente por el perro en cuestión, identificando al propietario del animal y su domicilio”, agrega la funcionaria policial.
Varias instancias
No obstante, Ledesma afirma que se puede obviar la denuncia policial y radicarla directamente ante el Ministerio Público. Usualmente, la gente opta por acudir primero a la comisaría zonal por la cercanía o por desconocer que puede recurrir directamente a la Fiscalía, debido a que se considera que la sede natural para denunciar es la dependencia policial.
El abogado Francisco Escobar, encargado de la Oficina de Denuncias Penales del Ministerio Público, afirma que se puede radicar una solicitud de audiencia ante el Juzgado de Paz de la zona, para que un juez convoque al propietario del animal y al afectado a una reunión, a fin de conciliar y de explicarle al dueño las implicancias de no remediar los inconvenientes causados por su perro a terceros. “Eso va a quedar registrado por si hay reincidencia”, agrega.
En la capital, la denuncia (puede ser telefónica) también se presenta ante la Municipalidad en Atención al Ciudadano, en la unidad Zoonosis. En este caso, un funcionario municipal debidamente identificado con un carnet se presenta ante el dueño para conversar con él sobre la queja.
“Le explicamos que existe una ordenanza, y si encontramos alguna transgresión a nuestra legislación, se labra un acta de intervención que inicia un proceso en el Municipio. Hay veces en las que los propietarios se adecuan, pero en otras no”, señala Patricia Franco, del Departamento de Higiene, de la Municipalidad de Asunción.
Si el propietario no cumple, el expediente pasa al Juzgado de Faltas para una sanción pecuniaria. “Es como cuando hay un choque: se hace una declaración, se hace una defensa. Después se vuelve a conversar otra vez, y si al final no cumple, se le aplica una multa”, añade.
Pero la Municipalidad puede multar solo si la propiedad es catastrada. En ese caso se le carga el importe punitivo a la cuenta corriente catastral del inmueble. Franco aclara que a veces la gente hace la denuncia ante la Comuna y también ante la Fiscalía.
Cuando corre sangre
¿Y qué hacemos cuando un perro nos muerde en la calle?, se pregunta la funcionaria. “Primero hay que lavarse la herida con agua y jabón, y luego averiguar si el animal tiene propietario. Si no tiene o se desconoce, hay que recurrir a algún centro de salud a aplicarse la vacuna antirrábica preventiva”, relata.
Anteriormente, para la vacunación, solo se podía recurrir al Centro Antirrábico Nacional (CAN), ubicado en el Campus de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), en San Lorenzo, pero ahora se aplica en cualquier centro de salud regional.
La primera medida es radicar una denuncia ante el CAN para que sus empleados puedan verificar si el animal cuenta con las vacunas correspondientes. En cuanto hasta dónde se puede accionar por daños, en caso de que el ataque cause un deterioro de la salud de la víctima, “va a depender del tipo de lesión, y la vía sería la civil para solicitar un resarcimiento”, explica el abogado de la Fiscalía.
En cualquier caso, la resolución de un incidente que involucre a mascotas se debe dar a través de las autoridades competentes, que –como se explica en la nota– cuentan con los mecanismos legales para prevenir ataques o molestias causadas por los animales, los que en ningún caso deben ser lastimados o muertos en represalia. Tales acciones están penadas por la ley.
Aun cuando la legislación pueda contemplar todas las particularidades de la tenencia de mascotas y sus responsabilidades y consecuencias, es fundamental que los dueños sean educados en ese sentido. Por la salud de los perros y también de los ciudadanos.
Texto: Carlos Darío Torres / Fotos: Javier Valdez
Qué hacer
En caso de amenaza o intimidación permanente, sin ataque:
1- Denunciar ante la Municipalidad local, la comisaría jurisdiccional o la Fiscalía barrial.
2- Un juez de Paz puede convocar a las partes para una reunión conciliatoria o,
3- La Comuna puede enviar a un funcionario a conversar con el dueño del animal y verificar si cumple con las ordenanzas sobre la tenencia.
Si se producen ataque y heridas:
1- Lavar la herida con agua y jabón.
2- Pedirle al dueño del animal agresor la cartilla de vacunación y denunciar el hecho al CAN para que se verifique la veracidad de los datos.
3- Si se desconoce al dueño, ir al centro de salud para la aplicación de la vacuna antirrábica.
4- Solicitar el certificado médico que consigne las heridas producidas y con él acudir a la comisaría jurisdiccional (opcional) y a la Fiscalía para denunciar el hecho.
Cercando al propietario
La ley 4840 de protección y bienestar animal aclara el panorama sobre las infracciones y sanciones.
Artículo 32: A efectos de la presente ley, las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
3. Serán infracciones muy graves:
h) La incitación a los animales para atacar personas u otros animales, exceptuando los perros de la Policía u otros organismos de seguridad, legalmente autorizados.
Artículo 38: La incursión en infracciones muy graves podrá comportar, además de multa correspondiente, la prohibición de adquirir o poseer otros animales por un plazo que podrá ser de hasta 10 (diez) años.
Artículo 39: Mínimos y máximos imponibles:
c) Las infracciones muy graves, de 501 (quinientos uno) a 1500 (mil quinientos) jornales mínimos.
Artículo 40: La reincidencia o reiteración de las infracciones será sancionada con el doble de la multa establecida precedentemente y no podrá volver a tener otro animal.
Cuidado. Perro bravo
La ordenanza 05/96 sobre tenencia de perros también da pautas.
Art. 2.º: Los propietarios de perros están obligados a obtener la patente municipal, a partir de los tres meses de edad del animal, para lo cual deberán presentar, al Departamento de Control Sanitario, dependiente de la Dirección de Salud, el certificado de vacunación antirrábica vigente, suministrada por profesionales o entidades habilitadas o en campañas oficiales de vacunación.
Vacuna obligatoria
Una vez al año, las mascotas deben recibir la vacuna antirrábica. Es gratuita para perros y para gatos en el Municipio de Asunción.
Números que muerden
Según datos del CAN, en 2015 fueron denunciadas 712 agresiones protagonizadas por perros, de las cuales 325 pertenecen a animales registrados, es decir, con propietario conocido.
Compás de espera
Art. 12: Los perros que hayan causado lesiones a personas deberán ser sometidos a control veterinario durante 10 días. Cumplido el plazo, el propietario deberá contar con un certificado del estado de salud del animal, expedido por un profesional veterinario. Los animales con sospecha de rabia serán internados en el Centro Antirrábico Nacional. (Ord. 05/96)