Si el Tribunal de Sentencia, sin advertir al acusado, cambia la calificación del hecho, esto no le permite a la defensa expresar su punto de vista respecto a lo ocurrido y al delito. Con este argumento, la Sala Penal de la Corte anuló dos sentencias y ordenó un nuevo juicio oral.
Fue decisión dividida de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes anularon los fallos que condenaron a 15 años de cárcel a dos procesados por un supuesto homicidio.
Veamos. El 14 de marzo del 2018, Guillermo Rondelli fue visto con Antonio Insaurralde y Tomás Enciso ingiriendo bebidas alcohólicas frente a una casa en el barrio Primaveral de San Ignacio, Misiones. Luego desapareció.
Esa noche, Insaurralde fue a la casa de su hermana, donde le dijo que había matado a una persona. Tenía un destornillador y ropa manchada de sangre. Esto fue comentado por la mujer a su esposo por un mensaje de audio. El hombre luego denunció el caso ante la Policía, que dos días después, el 16 de marzo, halló el cadáver. Tenía 38 heridas en el cuerpo.
Los dos fueron procesados por el crimen. El 18 de octubre del 2019, en juicio oral, con voto dividido, Antonio Insaurralde y Tomás Enciso fueron condenados a 15 años de cárcel por el hecho.
Esto fue confirmado por el Tribunal de Apelación Multifuero de Misiones, el 12 de mayo del 2022.
Fue contra esta resolución, que los defensores públicos Claudia Cristaldo, por Insaurralde, y Luis Aquino, por Enciso, plantearon recurso extraordinario de casación.
RESOLUCIÓN. La Sala Penal de la Corte, por acuerdo y sentencia 186 del 24 de marzo del 2026, resolvió la cuestión. Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez.
La defensa de Insaurralde señaló que los jueces calificaron la conducta de ambos procesados como autores, sin especificar qué hizo cada uno, lo que debió hacerse.
Además, no existen pruebas de que Insaurralde cometiera el hecho. También que se valoraron actas policiales sin firmas, audios desconocidos y testificales que no se produjeron en el juicio, sino en Fiscalía. Finalmente, que la indagatoria no cumplió con los requisitos legales.
La defensa de Enciso, por su parte, refirió que Apelación no habló de la valoración de las pruebas. Tampoco especificó la conducta de cada uno, y que el fallo viola el principio de la sana crítica.
Ya en su análisis, Ramírez Candia sostuvo que solo se pueden estudiar la falta de especificación de la conducta de cada uno, y la violación de los requisitos de la declaración indagatoria. Los demás –acotó– no fueron bien argumentados.
Respecto a lo decidido en el Tribunal de Apelación, afirma que las defensas coinciden en que se condenó a ambos acusados como autores, en lugar de la coautoría.
Alegó que una de las defensas cuestionó específicamente que, en la imputación, acusación y la elevación a juicio se usó el artículo 29, inciso 1, en vez del 2, que fue con el que finalmente se condenó. Manifestó que los camaristas no dieron respuesta adecuada a estos puntos.
Sobre la indagatoria mal realizada, los camaristas no hicieron referencia alguna del mismo. Con ello, votó por anular la resolución del Tribunal de Apelación.
Después, analizó lo resuelto en juicio oral. Referente a la indagatoria, indicó que tiene una estructura. Primero, el funcionario debe comunicar clara y concretamente los hechos. Luego, debe hacer saber al imputado las pruebas, y finalmente, informarle de la calificación. Citó el artículo 86 del Código Procesal Penal, sobre los requisitos.
Expresó que, si bien el fiscal no expuso bien los hechos (solo la fecha y el lugar), no corresponde la nulidad, porque el defensor luego retiró las copias, por lo que supo de lo ocurrido, con lo que no hubo violación del derecho a la defensa.
Después, respecto al caso, hace una descripción de los hechos y el informe médico, que llevaron al tribunal a concluir que los dos eran autores del hecho. Sin embargo, lo que el fiscal, el juez y el Tribunal omitieron a lo largo del proceso fue la corrección y la advertencia del artículo 400 del CPP.
Sostuvo que esto está relacionado con el derecho a la defensa y a ser oído, para que dé su punto de vista de los hechos y el derecho. Al no advertir, la defensa no pudo dar su punto de vista sobre que solo uno tuvo el dominio del hecho, lo que pudo motivar una pena más baja.
Con ello, vota por anular la sentencia y reenviar para otro juicio oral. Su colega Benítez Riera se adhiere. Carolina Llanes vota en disidencia, en el sentido de confirmar la resolución de los camaristas.
A 8 años del hecho, ahora habrá un nuevo juicio oral. El fallo es interesante respecto al famoso artículo 400 del CPP.
Por los pasillos
ACALORADA. Larga y tensa fue la discusión entre ministros, tras la confirmación de una jueza Penal itinerante de Itapúa, que había sido apercibida en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Iba a ser confirmada en forma unánime, pero luego hubo abstenciones, lo que dejó una ajustada votación de cinco votos a cuatro por la ratificación en el cargo.
Para entender
SENTENCIA. La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descriptos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado.
OTRA CALIFICACIÓN. En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitadas. Sin embargo, el imputado no podrá ser condenado en virtud de un tipo penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio y que en ningún momento fue tomado en cuenta durante el juicio. Si el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, advertirá al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. (Fuente: Artículo 400 del Código Procesal Penal).