Los abogados Luis Samaniego y Daniel Garcete habían requerido la nulidad de actuaciones, específicamente por sobre la concesión de más plazo para las investigaciones respecto a la procesada. Con ello, por la nulidad que reclamaban, solicitaron extinguir la causa y declarar el sobreseimiento definitivo de la imputada Gianina García Troche, a más de darle su libertad.
En su escrito, además, señalan: “Por tanto, con el mayor respeto, esta defensa exhorta a V.S. a tener la hidalguía y decencia institucional de separarse de estas actuaciones por razones de decoro y prudencia, a fin de evitar mayores lesiones a las garantías constitucionales de la encausada y preservar la legitimidad de la jurisdicción penal”.
Con ello, la magistrada tomó como una “recusación encubierta”, por lo que elevó un informe al Tribunal de Apelación Penal Especializado donde solicita el rechazo de la recusación y hasta requiere la sanción para los abogados.
Ahora, la defensa de Gianina García, presentó un escrito donde manifiesta que la defensa en ningún momento “ha interpuesto formalmente una recusación, ni mucho menos buscado apartar a V. S., mediante una vía irregular”.
“Lo que se ha formulado ha sido un planteamiento de nulidad absoluta por violación de garantías constitucionales (debido proceso, plazo razonable, principio de legalidad), ante una decisión judicial que –en opinión de esta defensa– ha reabierto una etapa procesal fenecida sin base legal alguna”, afirman.
Además, apuntan que “la manifestación de la jueza Rosarito Montanía en su informe dirigido al Tribunal de Apelación, en relación al incidente de recusación encubierta, contiene una afirmación que puede comprometer su imparcialidad al momento de resolver el incidente de nulidad formalmente planteado por la defensa de Gianina García Troche”.
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Remarcan que “cuando la magistrada expresa: “que claramente no fueron utilizados en tiempo y forma por la defensa técnica de la imputada”, se puede interpretar que ya ha emitido juicio sobre la eventual extemporaneidad del planteamiento de la defensa en relación con la legalidad de su actuación. Esto representa, en los hechos, un prejuzgamiento, pues adelanta criterio respecto a una cuestión que aún debe ser resuelta formalmente”.
Finalmente, apuntan que existe un amedrentamiento a la defensa por parte de la jueza al señalar: “La presente recusación fue instaurada maliciosamente, por lo que resulta necesario recordar al citado profesional, que quien incurra en mala fe, con la intención de entorpecer el correcto desarrollo del proceso, podría ser pasible de sanciones disciplinarias”.
Con ello, la defensa sostiene que “la amenaza de una posible sanción disciplinaria como reacción a una recusación legalmente prevista, constituye un exceso que debe ser observado con alarma por los órganos revisores del sistema de justicia”.
Ahora, el Tribunal de Apelación Especializado debe resolver la cuestión respecto a si el pedido de nulidad se trata o no de una recusación encubierta como dice la jueza Montanía.