26 ago 2026

Jueza revoca prohibición de publicar a empresario Chena

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Denunciante. La jueza en lo Civil rechazó la denuncia realizada por Gisele Mousques.

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La jueza en lo Civil Rossana Frutos revocó ayer la sentencia dictada por la magistrada de Paz de Santísima Trinidad, Gloria Machuca, en contra del empresario Christian Chena, por supuesta violencia contra la mujer en perjuicio de la abogada Gisele Mousques. A más de revocar el fallo, se rechaza la denuncia en su contra.

La resolución de la jueza Machuca que le prohibía a Chena y al medio RDN (Resumen de Noticias), realizar cualquier tipo de publicación y/o referirse a Mousques en sus redes sociales, medios digitales y otros en términos agraviantes, discriminatorios o injuriantes.

La decisión de la jueza en lo Civil se realiza en grado de apelación, teniendo en cuenta que se apeló un fallo del Juzgado de Paz. Ahora, la única opción que le queda a Mousques es plantear una acción de inconstitucionalidad contra esta decisión.

La resolución fue ampliamente valorada por la abogada Alejandra Peralta, que asiste a Chena, ya que considera que es una victoria de la libertad de expresión y de prensa.

El fallo de Machuca se dio el 12 de enero pasado, donde se admitió la denuncia hecha por Gisele Mousques contra el empresario Chena porque supuestamente el mismo realizó publicaciones en su contra, y “refritos” de noticias antiguas que le afectaban y que incluso le provocaron ansiedad.

En su recurso, la defensa sostuvo que se violó su derecho a la defensa y las garantías del debido proceso, porque la jueza admitió ya fuera de plazo, un nuevo ofrecimiento probatorio de la denunciante.

Alega que en su decisión, la jueza despliega nuevos estándares de censura y restricciones a la libertad de expresión y de prensa. Cita opiniones consultivas y remarca que la condena es arbitraria, ya que no tiene sustento probatorio, además de utilizar mal la ley de protección integral contra la mujer. Con ello, pide revocar la resolución.

Por su parte, Mousques indica que la abogada desconoce el procedimiento de violencia contra la mujer, que no hubo violación del derecho a la defensa, y que las manifestaciones que dieron no ameritaban un traslado. Refiere que no se impone condena sino medidas cautelares de protección, por lo que solicita el rechazo.

FALLO. La jueza Rossana Frutos, al analizar el caso, tras citar las posiciones de las partes, sobre la violencia sicológica, dice que no se demostró la relación entre los hechos denunciados que realizó supuestamente Chistian Chena y el posible perjuicio en contra de Gisele Mousques a raíz de eso (nexo causal).

Respecto a la violencia telemática, explica que la adopción de las medidas de protección por la magistrada no hace otra cosa que impedir que los denunciados, entre ellos un medio digital, puedan referirse en el futuro a Gisele Mousques en términos denigrantes, agraviantes y discriminatorios.

Sin embargo, alega que esto deja a la exclusiva discreción de la denunciante determinar cuáles son los términos que considera denigrantes, agraviantes e injuriantes; es decir, las que ella considera que afectan su honor.

Sobre los retuits dados por Christian Chena en las redes sociales, estos versan sobre información de interés público sobre los cuales la ciudadanía tiene legítimo interés de conocer, por lo que no pueden ser restringidos o cercenados. Así, revoca el fallo y rechaza la denuncia.

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