El periodista de farándula Sebastián Rodríguez fue condenado a seis meses de prisión por realizar declaraciones en su programa de televisión que afectaron al futbolista Iván Tito Torres y a su familia.
La jueza de sentencia Mesalina Fernández, que emitió el fallo, fundamentó su decisión alegando “la protección constitucional de la dignidad y el honor de las personas”.
Señaló que en este caso se pasaron los límites de la libertad de expresión en los medios de prensa porque ya se tocaron aspectos de la vida personal de Torres y su familia.
“No existe un derecho a la ofensa, por lo tanto, todo el mundo tiene honor y reputación”, expresó en comunicación con radio Monumental 1080 AM.
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🔸 Jueza detalla condena de 6 meses de cárcel a Sebastián Rodríguez por difamar al futbolista Iván Torres
— Monumental AM 1080 (@AM_1080) May 8, 2025
👉🏼 La jueza Mesalina Fernández explicó el punto donde la libertad de expresión deja de estar amparada por la ley y se convierte en un hecho penalmente relevante. Se refirió… pic.twitter.com/Z8D1aqJfeh
“Si yo critico a un jugador de fútbol por su desempeño y le insulto incluso por su desempeño, no se puede enojar porque es su actividad natural. Pero yo no me puedo referir a la actividad sexual de él. Con quién se acuesta, con quién tiene relaciones sexuales u otros aspectos de su vida”, aclaró agregando que el comunicador habría tocado aspectos de la vida íntima de Torres en su programa televisivo.
El fallo contra Rodríguez abre el debate sobre los límites de la libertad de expresión en Paraguay, especialmente en el periodismo de entretenimiento y espectáculos.
Durante el juicio, Fernández analizó el contexto del periodismo de farándula, un ámbito donde frecuentemente se difunden rumores, chismes y comentarios sobre la vida de figuras públicas.
La jueza destacó que, aunque estos programas pueden considerarse parte del entretenimiento, no están exentos de responsabilidad legal.
“Estos programas de farándula también promueven la cultura, hablando de los proyectos, de la vida de las celebridades, de las personas públicas”, sostuvo.
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La jueza enfatizó que el respeto al honor y la dignidad deben prevalecer aun en los casos de figuras públicas. “El límite siempre estará marcado por el respeto del derecho al honor”, sentenció.
Asimismo, Fernández explicó que la ley puede conceder mayor o menor protección, según el tipo de persona afectada por declaraciones ofensivas.
“Existen personas que ocupan cargos públicos y figuras públicas que no ocupan cargos públicos. La ley puede concederles más o menos protección dependiendo del caso”, precisó.
En este sentido, recordó la jurisprudencia de la Corte Interamericana, que establece que los funcionarios deben tener mayor tolerancia a críticas, dado que manejan asuntos de interés público.
“Nadie los obligó a elegir un cargo público, están ahí manejando cosas de interés público, y las decisiones que toman pueden impactar en la sociedad”, indicó.