08 ago. 2025

Juez rechaza cambiar carátula, pero sobresee a ex diputado Lalo Gomes

El juez de Crimen Organizado, Osmar Legal, rechazó el pedido de cambiar la carátula del expediente que investiga al fallecido diputado Eulalio Lalo Gomes. Sin embargo, pese a que no admitió la imputación, igual extinguió la acción y lo sobreseyó.

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Proceso. El diputado fallecido Eulalio Lalo Gomes fue sobreseído a raíz de su fallecimiento.

Foto: Gentileza.

El pedido de cambiar de carátula del expediente del Operativo Pavo Real II, lo había realizado el abogado Óscar Luis Tuma.

El profesional señaló que el extinto legislador del Amambay, Eulalio Ricardo Gomes, fallecido el 19 de agosto del 2024, nunca fue imputado en el proceso, por lo que su inclusión en la carátula no responde a ningún acto procesal.

Agrega que, a raíz del caso, resulta ”una afectación a su honra y a la claridad del expediente”. Además, apunta que “conforme surge del expediente, no existe imputación formal presentada ni admitida por V.S. contra Eulalio Ricardo Gomes”.

Asegura que “la mera mención de su nombre en la carátula resulta impropia y contraria al principio de inocencia y de legalidad, máxime considerando que se trata de una persona fallecida”.

Añade que “la permanencia de su nombre en la carátula puede generar interpretaciones erróneas sobre su condición procesal y afecta innecesariamente la imagen y la memoria de una persona que no fue objeto de persecución penal activa ni pudo ejercer su derecho de defensa en juicio”.

Fiscalía se opone

El magistrado corrió traslado a los fiscales Andrés Arriola e Ingrid Cubilla, donde señalan que “la imputación contra Eulalio Gomes fue formalmente presentada vía expediente electrónico antes de que se constatara el deceso de la referida persona; por lo que no es cierto que el proceso no haya iniciado con relación a él o que no existe imputación en su contra. Partiendo de dicha premisa, es improcedente el cambio de carátula fundado en tal motivo”.

“No existe aún una declaración formal de la extinción de la acción con relación al referido imputado. Ni siquiera una solicitud de la misma por parte de la defensa, que no ha hecho más que arrimar una copia simple del acta de defunción”, acota la fiscalía por lo que solicita se oficie al Registro Civil, para que se remitan copias autenticadas del Certificado de Defunción.

Lea más: Tribunal estudia desestimación de la causa que investiga muerte de Lalo Gomes

Ya en su análisis, el juez dice que la Fiscalía, el 19 de agosto de 2024, presentó acta de imputación contra Eulalio Gomes y que, a partir del fallecimiento, el Juzgado no dio trámite al proceso tanto de perdida de investidura, como de una eventual admisión de la imputación, por que este en vida fue miembro del Congreso.

“Empero formalmente ha existido un ánimo del titular de la acción penal en ese sentido, con todas las consecuencias administrativas, entre las cuales está la de caratular el expediente de acuerdo al ingreso en el sistema informático por parte del Ministerio Público” con todas las consecuencias como la de caratular el expediente. Con ello, rechaza el pedido.

Sobreseimiento

Sin embargo, pese a que nunca se admitió la imputación, en otro fallo, el magistrado extinguió la acción penal contra el diputado y decretó su sobreseimiento definitivo.

El magistrado refiere en su resolución que el abogado Óscar Tuma presentó el acta de defunción correspondiente al ex congresista colorado, por lo que el mismo fue agregado al expediente. Además, también se agregó el documento de la Dirección General del Registro del Estado Civil.

“Con las documentaciones citadas precedentemente, ha quedado acreditado mediante instrumentos públicos el fallecimiento de quien en vida fuera el Sr. Eulalio Gomes, documentaciones éstas que fueron expedidas por las instituciones respectivas, con lo cual a la luz de lo previsto en el Art. 25 Inc. 1° del C.P.P.”, señala la resolución.

Con ello “corresponde decretar la extinción de la acción penal en relación al Sr. Eulalio Gomes y el sobreseimiento definitivo del mismo de conformidad a lo previsto en el Art. 359 Inc. 3° del C.P.P., cerrándose irrevocablemente el procedimiento en su persona”.

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