El magistrado de Garantías admitió la imputación del Ministerio Público, y citó al encausado para la audiencia de imposición de medidas cautelares. La fiscala Fabiola Sosa había requerido la prisión preventiva.
Además de la citada medida cautelar, el juez de Caacupé ordenó el traslado del imputado al Departamento Judicial de la Policía Nacional. También dispuso que el jefe de esa dependencia informe, en un plazo de 48 horas, cuál es el establecimiento penitenciario adecuado para que cumpla la prisión preventiva.
Esto, teniendo en cuenta que el imputado Pablo Abel González Apuril desempeñaba el cargo de director en el reclusorio de Emboscada y la necesidad de salvaguardar su integridad física.
En la audiencia, el magistrado rechazó el pedido de la defensa de suspender la ejecución de la prisión preventiva y aplicar el arresto domiciliario con tobillera electrónica.
La abogada defensora María Victoria Cabral argumentó que González Apuril cuenta con arraigo suficiente, tiene dos hijos menores bajo su cuidado y dispone de un domicilio fijo. Asimismo, ofrecer una caución personal para garantizar su sometimiento al proceso.
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No obstante, Acuña Rojas consideró que existen elementos suficientes sobre la presunta comisión del hecho punible y que la permanencia del imputado en prisión es necesaria para evitar una eventual obstrucción a la investigación.
En su argumentación, sostiene que el imputado Pablo Abel González Apuril ostentaba el cargo de director de la Penitenciaría de Alta Seguridad Martín Mendoza. Su posición de garante, máxima autoridad y administrador de dicho recinto penitenciario configura un escenario particularísimo y grave.
Peligro de obstrucción y de fuga
Refiere que, según la porción fáctica inicial, el imputado habría abusado de su jerarquía institucional ordenando a sus subordinados (jefe y subjefe de Seguridad, y agentes penitenciarios) el ocultamiento y extracción ilícita de dispositivos celulares pertenecientes a reclusos fugados vinculados al crimen organizado.
Añade que, ante esta realidad, existe una posibilidad seria, objetiva y fundada de que, en caso de otorgarse medidas menos gravosas, el imputado pueda influir directa o indirectamente sobre agentes penitenciarios, testigos o subordinados que estuvieron bajo su mando.
Dice que podría hacer que se comporten de manera desleal, oculten la verdad o destruyan otros elementos de recolección de pruebas; configurándose así el inminente peligro de obstrucción al proceso contemplado en la ley, por lo que se hace necesaria, en consecuencia, su presencia para las resultas del proceso penal.
Sobre el peligro de fuga, apunta que si bien la defensa ha presentado certificados de nacimiento de sus hijos y un contrato de alquiler, en un estadio tan incipiente de la investigación, estos elementos no son suficientes para garantizar que el procesado no evada la Justicia, máxime teniendo en cuenta el agravante de la pena en expectativa (hasta cinco años) y la importancia del perjuicio causado a la administración de justicia.
Con estos argumentos, el juez rechazó la petición de medidas menos gravosas a la prisión preventiva solicitada por la defensora técnica, en consecuencia, rechazar la aplicación de la suspensión a la ejecución de la prisión preventiva en favor del imputado. Con ello, decretó la prisión preventiva.