El abogado Sergio Manuel Patiño denunció a dos jueces de la ciudad de Yuty (Caazapá) por mal desempeño de sus funciones ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Se trata de actuaciones dentro de un litigio sobre un inmueble ubicado en el departamento de Itapúa, cuyo valor ronda los USD 4.000.000. Son 446 hectáreas ubicadas en la colonia Tirol, del distrito de Carlos Antonio López, Departamento de Itapúa, de las cuales 380 hectáreas están mecanizadas. Dichas tierras se utilizan para la plantación de soja.
Los jueces acusados son Miguel Riquelme, juez en lo Civil, Comercial y Laboral. Además de Evelin Martínez, jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia.
Fuera de la jurisdicción. Entre las irregularidades producidas durante el proceso, el abogado relata que todos los documentos indican que la demanda debía realizarse ante la jurisdicción de la capital.
Sin embargo, fue planteado en Yuty, donde ninguna de las partes ha vivido, ni siquiera accidentalmente en ningún momento, según expresa el profesional.
Luego, se admite la demanda y se otorgan las medidas cautelares, a pesar de esta situación.
“En el proceso, dentro de las excepciones, se propuso la excepción de competencia territorial. Esto, porque todos los documentos acreditan que la demanda debía realizarse en la capital. Aun así la jueza de Primera Instancia admite la incompetencia. Sin embargo el tribunal multifueros de Caazapá revocó la resolución, resolviendo que el juicio debe ser tramitado en Yuty”, cuestionó.
Tasas judiciales. Además de la incompetencia territorial, otra irregularidad que presentó el proceso es que no se pagó las tasas judiciales. Eso se denuncia como un defecto legal en la forma de promover la demanda.
“Ya en el proceso, dentro de las excepciones propuestas contra la demanda, se denuncia la falta de pago de tasas judiciales. Ante esta demanda, la jueza, rechaza la excepción de efecto legal, a pesar de haber reconocido la falta de pago del actor”, señaló.
Informó que la jueza no aplico la Ley 669/95, a pesar de establecer que no se darán trámite a las demandas sin el pago de la tasa judicial. Explicó que la gratuidad de las acciones solo se establecen en forma taxativa.
“La Ley 669/95 estableció que se derogan todas las disposiciones contrarias a lo establecido. Por lo tanto, la jueza, al resolver la excepción, no aplicó la ley y rechazó la excepción, diciendo que la excepción no está indicada dentro de las excepción oponible”, comentó.
Últimas novedades. En enero de este año, en la feria judicial, se presenta un pedido de medida cautelar de urgencia en un expediente que no fue habilitado en una feria judicial.
El expediente, un año después, se encuentra en secretaría, es decir, no se habilitó aún. En la misma se pidió la prohibición de innovar en el inmueble.
El caso se encuentra ahora en el JEM, que deberá definir el futuro de ambos jueces.