P R E G U N T A: Mi cliente ha comprado acciones como inversiones en 2017. ¿Son deducibles, teniendo en cuenta que se prorroga la fecha de presentación de la liquidación hasta el 31/08/2018 y no existe modificación en la interpretación sobre las ultimas disposiciones vigentes? ¿Y qué hacer si mi cliente ha financiado la compra de las mismas con ahorros de ejercicios anteriores?
R E S P U E S T A: Las compras de acciones son una inversión y por consiguiente son deducibles para el pago del Impuesto a la Renta Personal conforme se establece en el Art. 13 de la Ley Nº 2421/04 modificado por la Ley Nº 4 673/12, que en su artículo 13, inc. d) establece “…Serán deducibles para el caso de personas físicas, todos los gastos e inversiones directamente relacionados con la actividad gravada, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y a precios de mercado…”.
La palabra ACTIVIDAD es la palabra determinante y clarificadora y que nos saca de toda duda. Dicha palabra se la cita en el siguiente extracto de la Ley : “Art. 10.- Hecho Generador. ….1) Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales. Se consideran comprendidas entre otras:…C) Las Ganancias de capital por venta de inmuebles, muebles, cesión de derechos y la venta de títulos y acciones y cuotas de capital de sociedades.
Por lo tanto, la adquisición de acciones debe ser considerada como una inversión deducible, dentro del año en que fueron adquiridas, respetando el principio o criterio de lo PERCIBIDO, “LEY Nº 4673/12 Nacimiento de la Obligación Tributaria: El método de imputación de las rentas y de los gastos será el de lo efectivamente percibido y pagado respectivamente, dentro del ejercicio fiscal”.
Por Ley 4673 en su art. 1, numeral l3 Inciso e, se establece cuáles son los conceptos deducibles como colocaciones y solo hasta el 15% del ingreso bruto cuando las colocaciones se financien con depósitos de ahorro (CDA):
- En Entidades Bancarias y Financieras regidas por Ley 861/96.
- En cooperativas de Ahorro y Crédito
- En inversiones de Acciones Nominativas SAECAS y Bonos (Según decreto 6560/16 art.26 d.2)
- En Fondos privados de jubilación, que tengan 500 aportantes (según Decreto 6560/16 Art.26. d.3)
ESTAS COLOCACIONES SOLO SERÁN DEDUCIBLES SIEMPRE Y CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO SEA APORTANTE DEL SEGURO SOCIAL Y LA COLOCACIÓN SE HAYA EFECTUADO A UN PLAZO DE 3 AÑOS.
Si el contribuyente retira o vende estas colocaciones y no las reinvirtió en un plazo de 60 días, estarán gravadas con una base incrementada del valor inicial colocado a un 33% anual (Decreto 6560/16 Art.20, inc.g).
Ahora bien, cuando esas colocaciones fueron por un valor superior a lo deducido en el año anterior, sería inconstitucional gravarlo por el total pues existiría una doble imposición, por lo que correspondería gravar solo la porción deducida en el año anterior, incrementada por la tasa impuesta del 33% anual.
Recomendamos que la utilización de la deducibilidad del 15% sea aplicada si eso contribuye a la disminución del pago del impuesto a la renta del periodo, ya que, en caso de que las erogaciones sean notablemente superiores a los ingresos, no se justificaría declarar las inversiones de acciones provenientes de ingresos o ahorros de periodos anteriores al que se declara.
Lic. Lilian Torres