25 may. 2026

IPS: Mipymes tienen cobertura de salud, jubilación y reposo

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Mipymes tienen cobertura de salud, jubilación y reposo

FOTO: ARCHIVO.

Con la reglamentación de la Ley 7444/2025 de Mipymes, el Instituto de Previsión Social (IPS) puso en vigencia el Régimen Especial de Seguridad Social para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), que estipula la obligatoriedad de inscripción al seguro social de la previsional.

La reglamentación, que se aprobó el pasado 9 de abril, permite a los empleadores y empleados acceder a las prestaciones de salud y también a la jubilación, informó a Radio Monumental Vanessa Cubas, gerente de Prestaciones Económicas del IPS.

Este régimen especial reglamentado se enmarca en la Ley 7444, que modificó una normativa anterior de 2012, y establece la obligatoriedad de la inscripción y un régimen especial temporal, explicó. Añadió que la obligatoriedad está enmarcada en que la “protección social es un derecho humano fundamental”.

Con relación al régimen temporal, dijo que la reglamentación establece el beneficio de aportar sobre la base reducida del 80% del salario mínimo legal, que favorece nominalmente por una sola vez a cada persona física por un plazo de 36 meses.

La gerente de Prestaciones Económicas explicó que una vez cumplido este periodo, contado desde el día siguiente de la presentación al IPS de la cédula mipymes o el contrato de trabajo validado por el Ministerio de Trabajo, el beneficio finaliza de manera definitiva.

Es decir que, transcurrido ese plazo máximo de 36 meses, el beneficio temporal cesa automáticamente y pasa a ser obligatorio aportar sobre la base mínima equivalente al 100% del salario mínimo legal vigente, que será de manera automática. Si el trabajador ya tuvo IPS en años anteriores, pasa directamente a aportar por el 100% del salario mínimo.

COBERTURA. La protección otorgada por este régimen comprende contingencias fundamentales de la seguridad social como accidente y enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte, y prestaciones económicas como el reposo.

Además, explicó que el régimen del IPS en cuanto a salud no solo cubre al trabajador o empleador, sino también a su grupo familiar, incluyendo cónyuges e hijos menores, hijos mayores de edad con discapacidad, mientras dure la incapacidad. En caso de que el trabajador o propietario desee incluir a sus padres mayores de 60 años, deberá aportar sobre la base de un salario mínimo completo.

La jubilación también incluye tanto a trabajadores como empleadores. El aporte mensual se distribuirá al Fondo de Jubilaciones (12,5%) Fondo de Salud (12%), y Fondo Administrativo (1%).

El aporte del empleador o propietario se hace de acuerdo con el pago mensual del IVA de mipymes, cuyo ingreso generalmente es más del salario mínimo legal.

El proceso de inscripción en el IPS requiere que los empleadores obtengan la citada cédula que se gestiona en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y también el mencionado contrato de trabajo validado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

Se estima que alrededor de más de 300.000 mipymes podrían beneficiarse con el acceso al seguro social del IPS.

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