01 may. 2025

IPS: Conozca los pasos para acceder al reposo por dengue o coronavirus

El tope anual de los reposos es de seis meses al año por una misma enfermedad o por síntomas ligados a ella. En los casos de pacientes con Covid o arbovirosis, el descanso es de cuatro días.

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El promedio de reposo por ambas enfermedades es de cuatro días por cada solicitud.

Foto: Archivo ÚH.

Con el incremento de casos de Covid y dengue, aumentan las solicitudes de reposo al Instituto de Previsión Social (IPS). El promedio de descanso por ambas enfermedades es de cuatro días por cada solicitud, según un informe de la Dirección de Riesgo Laboral.

El reposo médico correspondiente a un día no paga el IPS, pero lo asume la empresa, solo desde dos días acumulados o más se hace el desembolso correspondiente.

La prestación por enfermedad común se desembolsa el 50% del promedio del salario de los últimos cuatro meses.

“Si tenés reposo de un día no se paga, a partir del segundo día te pago por los dos días, según se estableció en la ley. Si es un día, entonces ni siquiera se hace el trámite. Se puede hacer el trámite. Pero no se te va a pagar”, explicó Tanya Núñez, coordinadora de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios del IPS.

Actualmente, el trabajador que consulta en el sistema de salud del IPS y se le emite el reposo, ya no debe hacer el trámite, porque el procedimiento ya se concreta en el sistema informático y solo queda esperar el cobro a través de la cuenta bancaria u otros sistemas en un plazo de 10 a 15 días. Solo en casos de consultas externas en servicios privados o el Ministerio de Salud Pública se debe hacer el trámite de manera online.

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LÍMITE. Tras los reposos extensivos presentados por funcionarios de IPS el año pasado, surgieron dudas sobre la cantidad de reposo anual al que pueda acceder un trabajador aportante al seguro social y desde qué día del descanso recomendado por enfermedad se accede a la prestación económica.

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La ley establece un máximo de seis meses de reposo por una misma enfermedad, explicó la directora de Riesgo Laboral. “En realidad, no hay un tope para la cuestión médica, pues no es un tema que uno puede decir hasta acá te podés enfermar. La ley establece que uno puede tener reposos hasta 6 meses (acumulados en el año por la misma enfermedad o por síntomas ligados a ella), pero eso no es de una. El médico expide un reposo hasta de 30 días. Y si a los 30 días, dependiendo del diagnóstico requiere de más tiempo para recuperar su salud, se le extiende por otros 30 días y así va. Dependiendo del caso y de la respuesta del paciente”.

En el caso de que el trabajador –si se encuentra con una enfermedad grave y requiere mucho tiempo de reposo para recuperar su estado de salud– pueda acceder a la jubilación por invalidez, que se otorga por una junta médica. Una vez que el cotizante se recupere completamente puede volver a trabajar.

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“¿Qué pasa a los seis meses? Resulta que el asegurado no se recuperó y necesita extender más su reposo. Lo que pasa ahí es que dejamos de pagarle el reposo, el subsidio por ese reposo del Fondo de Salud. Y pasaríamos a pagarle eventualmente del Fondo de Jubilaciones. Pasa a ser un jubilado por invalidez en forma temporal y puede ser permanente también”.

El sistema informático del IPS lanza una alerta una vez que detecta un reposo sumado de más de 180 días, por lo que el cotizante debe iniciar los trámites para la evaluación de una Junta Médica que se gestiona en la Dirección de Riesgos. La evaluación está a cargo de tres médicos especialistas.

“Ahí no hay como un debate de si está o no está enfermo, ahí la mirada es con un enfoque laboral. Este señor tiene este diagnóstico y él realiza este trabajo, y entonces puede o no puede hacer ese trabajo. La mirada de la junta médica es con el enfoque laboral. Entonces, si ahí se determina que la persona no está capacitada para continuar con su trabajo, se establecen tres meses, seis meses, un año o el tiempo que el médico tratante considere prudente para volver a evaluarle y ver si mejoró, si está mejor, si puede trabajar o no”.

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EXCEPCIÓN. En caso de enfermedades graves, como cáncer terminal u otros casos, no es necesario que la persona supere los 180 días de reposo, puede iniciar el trámite de jubilación por invalidez de manera anticipada, explicó Núñez.

“Hemos sacado una nueva reglamentación sobre las evaluaciones por junta médica, en la que hemos aclarado que no necesariamente tiene que llegar a los seis meses. Hay diagnósticos de cáncer terminal, por ejemplo, o una persona, hoy tenemos muchísimos accidentados de moto, se golpean la cabeza, tienen situaciones que el médico ya ve que no va a recuperarse en unos dos o tres meses”, explicó.

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