10 jun. 2025

Intervención en Asunción y CDE: ¿Se extralimitó el contralor? La postura de especialistas

Por primera vez, un contralor se hace cargo de pedir que una municipalidad sea intervenida. Camilo Benítez se habría excedido en sus funciones constitucionales en el caso de Ciudad del Este y Asunción, ya que debió limitarse a dictaminar, según textos de especialistas.

Contralor Camilo Benitez en el Congreso Nacional

Camilo Benítez generó un torbellino político al pedir la intervención de los municipios de Ciudad del Este y Asunción.

Foto: Archivo.

La sospecha de que Camilo Benítez se extralimitó en sus funciones en el pedido de intervención de municipios aumenta ante la suma de elementos que apuntan hacia una instrumentación política para sacar de escena a un rival del oficialismo, como es el caso del opositor Miguel Prieto.

El contralor solicitó la intervención de Ciudad del Este y Asunción, pese a que esta es facultad única de la Junta Municipal, con lo que se evitó la posibilidad de que los concejales no alcancen la mayoría para aprobar el pedido. La Contraloría tiene la atribución de dictaminar, pero la Constitución Nacional no le habilita a solicitar, como se observa en el artículo 165.

Lea más: El contralor aparece en cenas coloradas y oposición dice que comienza a “dar miedo”

El ministro de la Corte Manuel Ramírez Candia desarrolla sobre el procedimiento de intervención en el Tomo II de su libro Derecho Constitucional Paraguayo, y señala a la Junta Municipal como la única institución con facultad constitucional de hacer la solicitud.

"Derecho Constitucional Paraguayo", Ramírez Candia.

“Derecho Constitucional Paraguayo”, Ramírez Candia.

Benítez, en tanto, solicita expresamente en su dictamen remitido al Ministerio del Interior la intervención de las municipalidades de Ciudad del Este y Asunción, con lo que se salta a los legislativos municipales.

El objetivo de las normativas es guardar la objetividad de la Contraloría como órgano técnico extrapoder.

Solicitud de intervención.

Por su parte, el abogado Gerardo Paciello sostiene también en coincidencia que en ningún caso la Contraloría puede solicitar la intervención, por considerar que esta facultad es única de la Junta Municipal y, en caso de acefalía, del Poder Ejecutivo.

“La Contraloría debe limitarse a emitir el dictamen en el que se detallen de manera precisa las irregularidades detectadas relativas a la ejecución presupuestaria o mala administración de sus bienes. En consecuencia, la Contraloría se extralimitó en sus funciones constitucionales al solicitar la intervención de ambos municipios, ya que no tiene atribución constitucional para hacerlo”, concluye el profesional.

Paciello considera que este hecho puede fundamentar un eventual análisis que configure mal desempeño de funciones del contralor.

A su vez, en el dictamen de la Contraloría se menciona la Ley 317/94, que reglamenta la intervención de los gobiernos municipales y departamentales. No obstante, el abogado señala que la norma “puede disponer cuestiones no previstas por la Constitución Nacional debido a que la carta magna no delega la reglamentación del procedimiento a una ley posterior”.

Opositores denuncian intención de blanqueo a Nenecho

Los referentes de oposición critican el dictamen de la Contraloría en el que se solicita directamente la intervención de los municipios de Ciudad del Este y Asunción, por omitir cuestiones graves en torno a irregularidades cometidas bajo la gestión de Óscar Nenecho Rodríguez como intendente de la capital, que incluso sobrepasan el ámbito administrativo y entran en lo penal.

La principal omisión es el uso de los fondos de los Bonos de G. 500.000 millones, cuyo destino se desconoce y que el intendente se negó a revelar las respectivas documentaciones para la rendición de cuentas.

También se omite el famoso caso de los “detergentes de oro” que corresponden a compras sobrefacturadas durante la emergencia por pandemia.

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