12 may. 2024

Índice de riesgo del contribuyente - Timbrado

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTA: Soy profesional, trabajo en relación de dependencia, por lo que soy aportante del Instituto de Previsión Social y contribuyente del impuesto a la renta personal. Muy ocasionalmente, una o dos veces al año, realizo trabajos de asesoramiento de manera independiente, por lo que también cuento con facturas y soy contribuyente del impuesto al valor agregado. Acabo de dar de baja el timbrado de las facturas que no utilicé y solicité uno nuevo. Para mi sorpresa, solo me concedieron el timbrado por seis meses. Al consultar a la Subsecretaría de Estado de Tributación sobre el motivo, la respuesta fue que el plazo que me otorgaron se realizó con base en mi índice de riesgo. Solicité entonces que me indicaran cuál era mi índice y en qué se basaba. La respuesta fue que debo presentar una nota en mesa de entrada solicitando “el análisis de mi cuenta”. Más burocracia y costos para quien quiere cumplir con sus obligaciones tributarias. ¿Qué riesgo puedo tener si he cumplido siempre con mis obligaciones tributarias? ¿Por qué no me podrían dar mi índice de riesgo e indicar el motivo del mismo?

RESPUESTA: La Resolución General 118/2017 establece en líneas generales las condiciones para determinar el índice de riesgo del contribuyente vs. la autorización y timbrado de facturas. Esta resolución fue emitida porque la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) comprobó que existen contribuyentes que de manera recurrente solicitan el timbrado de un gran número de facturas pre-impresas, para posteriormente presentar declaraciones juradas sin movimiento.

En ese sentido –dice la SET– que el timbrado de facturas preimpresas solicitado por los contribuyentes será otorgado teniendo en cuenta el índice de riesgo del contribuyente-timbrado (IRC-TI), el cual se determina:

1. La cantidad máxima de facturas cuya impresión se autorizará.

2. El plazo de vigencia de las facturas, que podrá ser de tres, seis o doce meses.

Asimismo indica que para el cálculo del índice riesgo del contribuyente se tendrán en cuenta:

a) Los datos declarados por el contribuyente en su solicitud de inscripción o actualización en el RUC.

b) Los datos consignados en sus declaraciones juradas de los impuestos pagados por el contribuyente.

c) Las declaraciones juradas informativas, si corresponden conforme a las obligaciones que tiene el contribuyente.

d) El reporte remitido a la SET sobre la cantidad de comprobantes que haya utilizado en los últimos 30 meses.

No obstante, los parámetros y cálculos empleados por la SET, así como la clasificación de las categorías del índice de riesgo son algo que no están establecidos con claridad suficiente como lo está en el sistema financiero para el caso del índice de riesgo crediticio. En este último caso, el deudor tiene derecho a acceder a su información. Es probable que la Subsecretaría de Estado de Tributación, viendo que anualmente las facturas que usted emite son dos o tres, haya determinado que su índice de riesgo es alto o bajo, de acuerdo con las categorías que maneja internamente y que desconocemos. Tal vez por ese motivo solo le concedieron un timbrado de seis meses.

En mi opinión, pudo autorizarle la emisión de menos cantidad de facturas y mantener el plazo de un año, considerando que usted cumple con todas las formalidades tributarias para evitarle una nueva impresión de facturas en seis meses con el consiguiente costo para usted.

De igual manera, del mismo modo que la SET implementó la notificación a través del sistema Marangatu de la información del índice de riesgo del contribuyente para la gestión de las inconsistencias (IRC-GI), debería de informar sobre el índice de riesgo del contribuyente-timbrado, así como sobre los criterios y categorías establecidos para la concesión del timbrado (IRC-TI).

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