05 abr. 2026

Incendio por quema de cubiertas se extiende a pastizales de Minga Guazú

Una gigantesca columna de humo se produjo a causa de la quema de cubiertas en un predio baldío de Minga Guazú. Las llamas que se extendieron en el pastizal seco aún no logran ser controladas y amenazan cultivos aledaños.

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Incendio en pastizales a consecuencia de quema de cubiertas en el lugar.

Foto: Edgar Medina.

La Subcomisaría 52 Fracción Piro’y de Minga Guazú, Alto Paraná, comunicó que cerca de las 10:30 se quemaron las cubiertas abandonadas en un puesto ubicado en el kilómetro 28, lado Monday, a unos 1.500 metros de la ruta PY02.

Las llamas y la intensa humareda oscura despertaron la preocupación de los vecinos, quienes dieron aviso a la Policía Nacional sobre el hecho y estos a su vez convocaron a personal de bomberos voluntarios de Minga Guazú y Yguazú, quienes trabajan en el lugar, informó el periodista Édgar Medina, de Última Hora.

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Si bien el fuego en el cementerio de llantas ya se encuentra casi controlado, las llamas se extienden rápidamente en el pastizal seco, lo que amenaza el cultivo y algunas casas aledañas, detalló Telefuturo.

Ante los riesgos de incendios por las altas temperaturas y la intensa sequía, el Infona emitió un comunicado recordando a la ciudadanía la vigencia de la Ley 6818/2021 “De manejo integral del Fuego”, la cual establece la suspensión por el plazo de ciento ochenta días de la emisión de permiso de quema prescripta.

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Asimismo se recuerda la vigencia de la Ley 6779/21, que tipifica el hecho punible de producción de incendios que afecten el medioambiente y atenten contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos, que otorga competencia a la Policía Nacional, bajo la Dirección del Ministerio Público y establece sanciones en su art. 2° de producción de incendios.

En dicho artículo se determina que “el que violando normas relativas al manejo del fuego, causare incendios que afecten bosques, palmares, pastizales, matorrales, montes, cerros, plantaciones agrícolas y forestales, humedales, ganado, vida silvestre, campos comunales, rellenos sanitarios u otros lugares de disposición de residuos, parques urbanos, núcleos de poblaciones o lugares habitados, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.

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