08 abr. 2026

Calvario de una inocente: Fiscala que imputó por error a mujer será denunciada ante el JEM

Una química industrial, autora de libros y docente jubilada llegó a Identificaciones para renovar su cédula y terminó detenida. Le dijeron que estaba imputada por invasión de inmueble, en Villarrica, ciudad que nunca pisó. “Quedé anonadada”, afirma. La fiscala imputó a dos mujeres con el mismo nombre. La víctima la denunciará ante el JEM por mal desempeño en funciones.

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Marta Elizabeth Maidana de Martínez, detenida tras una errónea imputación.

Captura NPY.

Marta Elizabeth Maidana de Martínez vivió un infierno desde que llegó al Departamento de Identificaciones de la ciudad de San Lorenzo (Departamento Central) para renovar su documento de identidad y se enteró que estaba imputada por invasión de propiedad privada en Villarrica, capital del Departamento del Guairá, a más de 130 kilómetros del lugar donde se encontraba.

Su detención se debió a que durante la pandemia, el 15 de diciembre de 2021, la agente fiscal Noelia Soto había imputado a dos mujeres con nombres similares: Marta Elizabeth Maidana, la supuesta invasora de inmuebles, y Marta Elizabeth Maidana de Martínez, la química industrial, autora de libros y docente jubilada, que jamás había pisado la capital del Guairá.

El calvario de una inocente

En contacto con Radio Monumental AM, Marta relató lo que tuvo que vivir, demostrando la angustia que una persona inocente puede pasar por un error de tal magnitud.

“Yo me iba para renovar mi cédula en Identificaciones de San Lorenzo, y ahí me dijeron que no me podían hacer la cédula, porque yo tenía orden de captura del año 2021, por invasión de inmueble en Villarrica. Y yo me quedé anonadada, porque ni pensé que me iban a hacer eso, porque yo nunca me fui a Villarrica”, expresó la mujer.

“Me dijeron que me tenía que ir directamente a la Comisaría 1ª (Central) y, ya enseguida, le llamaron a la Policía. Y de ahí me llamaron, esposaron, me sacaron fotos, de derecha, izquierda, me encapucharon”, relató Marta.

Valoró que al menos tuvo la oportunidad de llamar a su hija y a sus familiares para que puedan acercarse a la comisaría. “Porque ellos lo único que querían era llevarme a la cárcel”, señaló.

La mujer expresó que no pudo conseguir que la liberaran para dormir en casa, por lo que debió dormir en la comisaría, pese a ser completamente inocente.

“La fiscala Noelia Soto nos imputó a las dos, a la Marta Elizabeth Maidana y yo, que me llamo Marta Elizabeth Maidana de Martínez. Y ellos no tuvieron en cuenta nada de eso, sino que directamente me imputaron”, lamentó.

“Después, me quedé a dormir ahí en la Comisaría, consiguieron que me pueda quedar en una habitación donde están todas las oficiales. Me quedé con mi cuñada, Maricha Olitte. Nos quedamos a dormir ahí”, lamentó Marta.

Explicó que tras aquella noche, se levantaron a las 04:00 de la mañana para ir directamente a Villarrica, ciudad que cuenta con una comisaría con sectores para hombres y mujeres. Sin embargo, fue a la de varones. “Me llevaron al de hombres y le dijeron que no, que no puede ser, y salió una orden de que yo me tenía que ir al Palacio de Justicia”, relató.

“Cuando llegué al Palacio de Justicia, yo tenía mi abogado ahí, salió el juez Derlis Duarte a pedirme disculpas, porque a mí me tenían de rebeldía, por no acatar la ley, pero cómo voy a acatar la ley si nunca ni un ujier vino acá a mi casa”, expresó Marta en charla con la 1080 AM.

Habrá denuncia ante el JEM

El abogado Carlos Figueredo asistió a Marta en Villarrica y confirmó que iniciaron los trámites para denunciar a la fiscala Noelia Soto ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Figueredo aseguró que se trata de un mal actuar demostrado por la funcionaria del Ministerio Público y sostuvo que la fiscala “tiene que dar explicaciones a la ciudadanía, a la señora, y hacerse responsable de esto”.

“Es un mal desempeño en su funciones”, subrayó. Asimismo, destacó al proceder del Juzgado Penal de Garantías: “Ha hecho el papel que le corresponde, le dio su inmediata libertad porque se percató que no era la persona que debía estar ahí procesada”.

Amén de la denuncia que presentará Marta, el JEM ya tomó conocimiento del caso en su sesión del jueves, por lo que lo analizará de oficio. La denuncia adelantará los tiempos.

El órgano encargado de juzgar a fiscales y jueces podrá actuar de oficio y expedirse, pero con base al artículo 18 de la Ley 6814, deben esperar denuncias en un plazo de 20 días, que se cumplirá el próximo 12 de diciembre.

Lo que dice el artículo 18

El litigante o profesional afectado que pretenda iniciar un enjuiciamiento ante el Jurado, deberá presentar su acusación particular personalmente o por simple carta poder a un Abogado de la matrícula o de un Defensor Público que lo haya acompañado durante el juicio de donde deriva la acusación.

Cuando el hecho causal de enjuiciamiento resulte grave, notorio o, por su naturaleza, afecte el interés público o social, y luego de trascurrido el plazo de diez días hábiles del mismo, y si el litigante o profesional afectado no haya formulado acusación alguna ante el Jurado, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Defensoría del Pueblo y/o la Fiscalía General del Estado, podrán asumir el rol de acusador dentro del plazo de los diez días hábiles posteriores al cumplimiento de aquél.

Si los referidos órganos constitucionales no asumieron el rol de acusador dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Jurado, dentro de los diez días hábiles posteriores y por voto coincidente de seis de sus Miembros, podrá iniciar de oficio una investigación preliminar previa o inclusive el enjuiciamiento.

Cuando el enjuiciamiento fuere de oficio, el Jurado designará por sorteo a un asesor de la Institución para que éste asuma el rol de acusador, con todas las facultades inherentes a la función de un Agente Fiscal, quien deberá formular la acusación contra el enjuiciado, conforme a lo que dispone el artículo 20 de la presente ley.

El trámite para la excusación o recusación con causa del Fiscal Acusador será el establecido para los Jueces en el Código Procesal Penal.

Los plazos establecidos en este artículo transcurrirán sin perjuicio de lo establecido en la última parte del artículo 11 de la presente ley.

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