02 sept. 2025

Impacto de la Corte Internacional de Justicia en Políticas de Transición Energética

Las políticas energéticas de los países que optan por el desarrollo con la utilización de fuentes de energías renovables, como es el caso de Paraguay que hasta hoy cuenta con un SIN 100% de fuente renovable, evita impactos adversos al ambiente, mitiga los impactos del cambio climático y contribuye con el desarrollo sostenible de nuestra y futuras generaciones. Mayor certeza jurídica en esta área es otorgada por la reciente opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el pasado 23 de julio de 2025 la cual identifica cuáles son “las Obligaciones de los Estados con respecto al Cambio Climático”.

La Corte Internacional de Justicia, tomando en cuenta los informes científicos que establecen que los riesgos, los impactos adversos proyectados y las pérdidas y daños relacionados resultantes del cambio climático aumentarán con cada incremento del calentamiento global, concluyó que en virtud del derecho internacional los Estados tienen la obligación de prevenir el daño transfronterizo adverso, lo que incluye obligaciones de actuar con debida diligencia y la obligación de cooperar para lograr ese resultado.

La Corte Internacional argumentó que las acciones u omisiones de los Estados que conducen al aumento de las emisiones de GEI, o la falta de la debida diligencia, que debe incluir la adopción de normas y medidas apropiadas, el monitoreo de su aplicación y el ejercicio del control administrativo, pueden imponer un riesgo de daño significativo al medio ambiente, que abarca el sistema climático y otras partes del medio ambiente. Por tanto, entre otras, la Corte Internacional indicó que los Estados parte tienen la obligación de actuar con la debida diligencia y adoptar medidas de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades, contribuyendo adecuadamente al logro del objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5°C por encima de los niveles preindustriales establecido en el Acuerdo de París. Las obligaciones incluyen la preparación, comunicación y mantenimiento de las NDC en forma sucesiva y progresiva, así como adoptar medidas nacionales de mitigación para lograr dichas contribuciones, y establecer disposiciones relativas a la participación en los procesos de planificación de la adaptación y la implementación de acciones, incluido el desarrollo o la mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes.

La Corte Internacional además señaló que las principales formas de cooperación prescritas por el Acuerdo de París son la asistencia financiera, las transferencias de tecnología y el desarrollo de capacidades, y que éstas deben realizarse de buena fe.

La Corte Internacional también mencionó otros acuerdos ambientales internacionales e identificó la obligación de los Estados de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y la protección del derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible.

Cabe notar que la Corte Internacional señaló que el incumplimiento por parte de un Estado de cualquiera de las obligaciones identificadas constituye un hecho internacionalmente ilícito que conlleva la responsabilidad de dicho Estado. En ese sentido, la Corte Internacional señaló que para la atribución de responsabilidad, el hecho de que un Estado no adopte medidas adecuadas para proteger el sistema climático de las emisiones de GEI –incluso mediante la producción de combustibles fósiles, el consumo de combustibles fósiles, la concesión de licencias de exploración de combustibles fósiles o la concesión de subsidios a los combustibles fósiles– puede constituir un hecho internacionalmente ilícito atribuible a ese Estado. En el mismo sentido, la Corte Internacional indicó que un Estado también es responsable de regular las actividades de los actores privados como parte de la debida diligencia, y que la falta de dicha debida diligencia al no adoptar las medidas regulatorias y legislativas necesarias para limitar la cantidad de emisiones causadas por actores privados bajo su jurisdicción también puede ser atribuible al Estado.

En conclusión, la Opinión Consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia identifica las obligaciones de los Estados en el régimen del cambio climático y como ello incluye la mitigación de emisiones, lo hace muy pertinente para tenerlo en cuenta en el desarrollo de las políticas energéticas de los países. Si bien queda por ver si esto orientará o modificará las estrategias y negociaciones en las próximas conferencias de las Partes (COP), o si impactará en otras áreas de políticas públicas, es indudable que cada situación deberá ser tomada caso por caso, sobre todo para establecer efectivamente la responsabilidad de un Estado o un grupo de Estados por parte de los Estados o individuos afectados. Independiente a ello, nada impide a continuar en la construcción de acciones y políticas energéticas que contribuyan a un futuro sostenible en el cual los ciudadanos y las futuras generaciones puedan disfrutar del beneficio de nuestros recursos naturales y de un desarrollo económico sostenible.

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