La Asociación Paraguaya de Enfermería emitió un manifiesto donde comunica a todos los profesionales de enfermería y, especialmente, a los que trabajan en el sector de Salud Pública ,que el ejercicio de la profesión de Enfermería se rige única y exclusivamente por la Ley 3206 o Ley del Ejercicio de Enfermería, donde se estipula que la jornada laboral del personal de Enfermería es de 6 horas diarias.
El comunicado fue emitido en referencia a la Circular N° 30/10 emitida por la dirección de Relaciones Humanas del Ministerio de Salud, que establece que se debe “optimizar el horario ordinario de 8 (ocho) horas diarias para la realización de todas las tareas inherentes a ser desempeñadas por cada dependencia del M.S.P, en concordancia a la comunicación Presidencial del veto a la Ley 4003/2010 que modifica el artículo 59 de la Ley 1626/00 de la Función Pública”.
Recuerdan además, que el ejercicio del trabajo de enfermería en los hospitales públicos y privados, está estipulado por dicha Ley, por lo que ninguna circular, resolución o reglamentación interna; pueden prevalecer sobre esta.
La Asociación Paraguaya de Enfermería exhorta a las enfermeras y enfermeros del sector público, a tener en cuenta esta aclaración y a documentarse y ampararse exclusivamente en ella y realizar las denuncias correspondientes en caso de arbitrariedades o desconocimientos que pudieran presentarse a nivel administrativo sobre el punto en particular.
El comunicado está firmado por María Concepción Chávez, presidenta de la Asociación Paraguaya de Enfermería.