08 ene. 2026

Gobierno podrá encarar las obras vía APP hasta USD 1.760 millones al año

El proyecto de ley recientemente sancionado por el Congreso tiene como objetivo la atracción de nuevas inversiones. El Estado podrá asumir obligaciones hasta por USD 352 millones anuales.

Aeropuerto Silvio Pettirossi

Fachada del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi. | Foto: Archivo ÚH

Foto: Migraciones/Gentileza

De acuerdo con el proyecto De modernización del régimen de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado, que modifica la ley de alianza público-privada (APP), los proyectos de APP podrán sumar hasta USD 1.760 millones por año, mientras que las obligaciones del Estado tendrán un tope de USD 352 millones.
Estos límites están fijados en el artículo 12 del proyecto de ley sancionado el miércoles pasado, que señala que “los respectivos contratos, calculado a valor presente, no podrá exceder el 4% (cuatro por ciento) del producto interno bruto (PIB) del año inmediato anterior” (USD 44.000 millones aproximadamente en el 2024). “De igual forma, el monto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente no podrá exceder del 0,8% (cero coma ocho por ciento) del Producto Interno Bruto (PIB) del año inmediato anterior”, se lee en otro apartado de la propuesta normativa.

Sin embargo, el mismo artículo otorga atribuciones al Poder Ejecutivo para cambiar estos topes. En este sentido, se añade que “estos porcentajes podrán aumentar excepcionalmente, previa autorización del Equipo Económico Nacional (EEN) y hasta los límites que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) considere conveniente, atendiendo el marco fiscal de mediano plazo”.

ALGUNOS PROYECTOS QUE PODRÁN REALIZARSE POR APP.png

Plazos. Igualmente, la iniciativa amplía los plazos de los proyectos de APP, pasando de 30 a 40 años. Además, en el artículo 8 del plan se conceden atribuciones al MEF para decidir sobre un contrato entre los sectores público y privado, con un dictamen vinculante y la capacidad de determinar el tiempo de duración de la APP, la tasa de interés, y el pliego de bases y condiciones.

Asimismo, en el artículo 29 se habla de las garantías y seguros, pero se remite la decisión a la reglamentación del Ejecutivo, que tiene 120 días tras la entrada en vigencia de la ley para elaborar las reglas a seguir, que tendrán que ser refrendadas por los titulares del MEF y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

Además, el artículo 30 dispone que “la administración contratante podrá modificar unilateralmente el contrato de participación público-privada”, y subir el costo del proyecto en un 15%, y otro 30% cuando se trate “de común acuerdo”, elevando el sobrecosto hasta en un 45%, se la nueva normativa vigente.

<b>40 años son los plazos para los proyectos, según las modificaciones planteadas en el nuevo proyecto de ley.</b>

<b>352 millones de dólares es el monto de obligaciones del Estado que es incluido dentro del proyecto de ley de APP.</b>

<b>Otro punto cuestionado es el relativo al artículo 50</b> <br/>El artículo 50, que hace referencia a la información pública, determinando que toda información relativa a la iniciativa presentada por el participante privado tiene carácter confidencial hasta la emisión favorable de los dictámenes del MEF y de la administración contratante. Es decir, no se podrá acceder a los documentos del proyecto hasta tanto haya un estudio de prefactibilidad aprobado y “la correspondiente declaración de interés público por parte de la Administración Contratante o el rechazo del proyecto respectivo”. Recién entonces, “los antecedentes relativos a los proyectos rechazados serán publicados en el sitio electrónico de la administración contratante”.

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