El reglamento señala en el Anexo A que la remuneración extraordinaria podrá ser asignada y abonada al funcionario nombrado, así como al tras-ladado temporalmente a otra entidad.
La normativa determina que el trabajo extraordinario en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias u ocho horas semanales, solo podrá ser autorizado por escrito, en cada caso, por el superior jerárquico de la sección, departamento o dirección. Además, se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen después de cumplida la jornada ordinaria de trabajo vigente y hasta tres horas diarias u ocho horas semanales.
Las horas extraordinarias de trabajo serán pagadas con un recargo de hasta el 80% sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo y no podrá ser superior al recargo establecido para las jornadas nocturnas.
En el caso de trabajo adicional, el reglamento dispone que no podrá exceder de 24 horas mensuales y solo podrá ser autorizado por escrito y en cada caso por el superior jerárquico de la sección, departamento o dirección.
No obstante, se agrega que en caso de requerirse, y por disposición de la máxima autoridad institucional, podrá autorizarse 24 horas mensuales más, las que deberán ser justificadas por el director, gerente o equivalente de la dependencia donde preste servicios el funcionario.
Queda exceptuado de los topes establecidos al trabajo adicional requerido para la atención de situaciones de emergencias, desastre o calamidad pública conforme a las disposiciones legales.
Se considerarán horas adicionales las que se trabajen después de cumplida la jornada extraordinaria de trabajo o en días inhábiles.
BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES. Asimismo, el decreto reglamenta los pagos por bonificaciones y gratificaciones que deberán ser asignados al personal de acuerdo con las reglamentaciones dispuestas.
Los conceptos de bonificaciones y las gratificaciones ocasionales podrán ser asignados y abonados al funcionario nombrado de la institución. La bonificación por grado académico podrá percibir hasta la suma total de G. 1.500.000, sobre la base de una escala correspondiente a títulos de grado y posgrado.
La bonificación por antigüedad en la función pública en la escala de asignaciones del personal deberá ser elaborada sobre la base de prestación de servicios del funcionario a partir de diez (10) años de antigüedad en adelante en el sector público y podrá recibir hasta la suma de G. 500.000. En el caso de la bonificación por responsabilidad en el cargo de nivel superior; el monto autorizado es de hasta el ochenta por ciento (80%) mensual; sobre la base del sueldo presupuestado para el cargo.
La bonificación en concepto de responsabilidad por gestión administrativa, por gestión presupuestaria, por labores insalubres y riesgosas, así como labores en lugares inhóspitos hasta el 40% mensual.