El diputado colorado Mauricio Espínola presentó el proyecto de declaración que “insta a la Municipalidad de Asunción a cumplir y hacer cumplir la Ordenanza 161/24, que modifica los usos en el área de Tablada Nueva y área de influencia de la franja Costera Norte”. La ordenanza no puede aplicarse actualmente debido a una acción de inconstitucionalidad presentada ante la Corte Suprema de Justicia.
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En diciembre del año 2024, la Municipalidad de Asunción aprobó la ordenanza que establece que los frigoríficos disponen de un plazo total de tres años para trasladar sus operaciones fuera del uso específico de Tablada Nueva y sus zonas de influencia.
Sin embargo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema, en mayoría, concedió una medida cautelar a los frigoríficos Frigomerc SA y BEEF Paraguay SA, para continuar operando en la zona de la Franja Costera Norte de Asunción. Esto, al tramitar una acción de inconstitucionalidad contra la normativa.
La Junta Municipal de Asunción se manifestó en contra de la acción de inconstitucionalidad promovida por las empresas. Según una nota presentada por vecinos organizados de la zona, estas empresas buscan dejar sin efecto la Ordenanza N° 161/24, que dispone el traslado programado de estas industrias en un lapso de tres años.
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Con voto de los ministros César Diesel y Alberto Martínez Simón, y la disidencia de su colega Víctor Ríos, la Sala Constitucional de la Corte dispuso la suspensión de los efectos de la Ordenanza 161/24 de la Municipalidad de Asunción, por la cual los frigoríficos debían cesar sus actividades en plazos de entre uno y tres años.
Por su parte, el ministro Víctor Ríos votó por rechazar la medida al considerar que no existe urgencia ni inminencia en la aplicación de las medidas dispuestas que justifique el dictado de una suspensión cautelar.
Refiere que el marco temporal de uno y tres años, “evidencia que no existe urgencia ni inminencia en la aplicación de las medidas dispuestas que justifiquen el dictado de una suspensión cautelar.
Por lo tanto, al no configurarse un perjuicio irreparable ni una afectación inmediata, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada”.
Con la medida, finalmente, los frigoríficos podrán seguir operando hasta tanto se dicte una resolución en la inconstitucionalidad presentada.