24 abr. 2024

Fiscalía intervino y eliminó propaganda electoral ilegal

Violación. Uno de los cientos de carteles ilegales con que cuenta Juan Manuel Brunetti fue intervenido por la Fiscalía ayer.

Violación. Uno de los cientos de carteles ilegales con que cuenta Juan Manuel Brunetti fue intervenido por la Fiscalía ayer.

La fiscala electoral Myriam González realizó el día de ayer la intervención sobre algunos de los cientos de carteles y propagandas electorales que se encuentran de manera ilegal en la vía pública, donde resaltan con mayor notoriedad la cantidad de gigantografías del precandidato a intendente de Asunción de la Asociación Nacional Republicana (ANR) Partido Colorado, Juan Manuel Brunetti.

Durante el operativo, la fiscal estuvo acompañada del asesor jurídico de la Municipalidad de Asunción, Jorge Rivas, y de los fiscalizadores de la Comuna local. El objetivo, eliminar de la vía pública la propaganda electoral extemporánea.

Dichos carteles fueron intervenidos con notas que señalan a los mismos como infracciones al Código Electoral, que establece el tiempo en que se puede realizar publicidad electoral en vía pública.

Para las internas partidarias del próximo 12 de julio, que son los comicios más cercanos y previas a las Elecciones Municipales del 8 de noviembre, el periodo para realizar propaganda electoral en vía pública es del 10 de junio al 9 de julio, según aclaró la fiscala.

Sin embargo, la calle es testigo de cómo se viola alevosamente esta normativa.

“La Municipalidad debe encargarse de enviar a sus fiscalizadores a las agencias de publicidad que administran los lugares en la vía pública para constatar si cuentan con los permisos municipales”, manifestó la fiscala.

Los carteles que contenían propaganda electoral fueron tapados y las murallas o paredes con pintatas alusivas a candidaturas fueron limpiadas. Al mismo tiempo, los fiscalizadores de la comuna capitalina realizaron un relevamiento de datos en las zonas donde se constató la colocación de cartelería electoral.

Castigo. La Ley 834/96 Código Electoral en su artículo 290 dispone entre otras cosas que la propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios.

En los comicios internos de las agrupaciones políticas, la propaganda electoral no podrá exceder de treinta (30) días. Las multas previstas van de 10 hasta 2700 jornales en caso de comprobarse que se realizan propagandas fuera del tiempo establecido en la normativa vigente.

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