En conversación con la prensa, explicó que no recurriría la resolución que concedió la libertad a Jorge Magno Brítez, ex titular de la previsional, y a los demás procesados, porque entendía que el magistrado ya les aplicó millonarias cauciones, por lo que no habría peligro de fuga.
Además, sostuvo que él había requerido el embargo preventivo y la prohibición de innovar de los procesados de modo que en caso de que el caso llegue a condena se pueda eventualmente recuperar el perjuicio.
El fiscal señaló que si bien había solicitado la prisión preventiva, el Juzgado, dentro de sus atribuciones, les concedió las medidas sustitutivas a la prisión, tras la presentación de bienes como garantía.
Refirió que no apelará la decisión del juez, ya que entiende que el juez evaluó las cauciones ofrecidas por cada uno de los procesados.
Aclaró que si alguno de ellos incumple las reglas impuestas por el juez, comunicará al Juzgado para requerir la revocación de medidas.
Por otro lado, sostuvo que la próxima semana fijará las fechas para las declaraciones indagatorias de los procesados, ya que ninguno de ellos se presentó ante la fiscalía, salvo la abogada Rosa Concepción Colmán.
Explicó finalmente que ampliará la imputación una vez que el IPS remita documentos que permitan determinar qué consejeros votaron a favor de la licitación y de las adendas investigadas. Hasta el momento, informó que la previsional todavía no entregó esa documentación.
Medidas alternativas
Por otro lado, el juez de Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia concedió la libertad ambulatoria con una fianza real a otros tres imputados por presunta lesión de confianza en la investigación del supuesto perjuicio de G. 61.000 millones al Instituto de Previsión Social (IPS).
Se trata de José Raúl Coronel, ex director de Mantenimiento de la previsional; Hugo Aranda, ex gerente de Abastecimiento y Logística; Juan Manuel Villar López, ex director de la Unidad Operativa de Contrataciones.
El magistrado argumentó que, si bien la Fiscalía habla de una participación como cómplices en un hecho que habría ocasionado un importante perjuicio patrimonial al IPS, la gravedad del hecho, el monto del supuesto perjuicio o la expectativa de pena no sustituyen la necesidad de acreditar objetivamente riesgos procesales que justifiquen la prisión preventiva.
Sobre el peligro de obstrucción, considera que no existen circunstancias objetivas que permitan concluir que el imputado pueda afectar la obtención o conservación de pruebas.
Estigarribia dispuso una fianza real hasta cubrir la suma de G. 500.000.000 para mitigar el peligro.