27 abr. 2024

“Fair trial” o juicio justo

La Corte anuló dos sentencias que condenaron a 12 años de cárcel a un hombre por homicidio y dispuso el reenvío para un nuevo juzgamiento. Todo porque no tuvo en cuenta la defensa presentada por excitación emotiva, con lo que no se le dio un juicio justo.

Fue fallo dividido de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera. Lastimosamente, no conseguí todos los detalles del caso, pero igual merece ser expuesto.

Para entender, el acusado fue condenado por homicidio doloso, con penas que van de 5 a 20 años. Su defensa alegó excitación emotiva, donde la sanción es de hasta 5 años, pero esto no fue atendido.

Veamos. Óscar Alvarenga Chávez fue imputado y acusado por homicidio doloso en Presidente Hayes. En juicio oral, el 25 de setiembre el 2020, fue condenado a 12 años de encierro.

La defensora Pública, María Beatriz Benítez Rodríguez recurrió el fallo. El Tribunal de Apelación Multifueros de Villa Hayes, ratificó la resolución el 11 de mayo del 2021.

Así llegó la causa a la Sala Penal, a través de un recurso extraordinario de casación de la defensora. La defensa dice que la resolución no atendió todos los pedidos. Específicamente, no se refirió a la violación de las reglas de la sana crítica, y a la omisión de pruebas favorables al encausado, sobre la existencia de la excitación emotiva.

Indica que los camaristas solo se expidieron sobre la medición de la pena. Además, que hubo error al determinar la sanción aplicada. Pide anular la resolución de Alzada y el juicio oral, para tener un nuevo juzgamiento para el acusado.

RESOLUCIÓN. El recurso fue analizado por la Sala Penal. El ministro Ramírez Candia fue preopinante. Analiza el pedido de la defensa. Sostiene que debe ser estudiado.

Adelanta su voto en que se debe anular la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación, y también lo resuelto en el juicio oral, para disponer un nuevo juzgamiento.

Alega que se observa que la Cámara “se limitó a contestar solo un agravio de los dos que fueron planteados en el recurso”. Esta omisión constituye un vicio de la sentencia, previsto en la ley, con lo que carece de fundamentación al respecto. Así, se debe anular la resolución.

Argumenta que, por decisión directa, hay que analizar lo resuelto en el juicio. Cita lo que dijeron los jueces sobre la excitación emotiva.

“La defensa argumentó la tesis de la excitación emotiva, como justificativo de la acción del autor, sin embargo, esa argumentación no fue demostrada ya que si bien el autor dijo que fue provocado por la víctima, esta tesitura carece de sustento probatorio”, aludía el Tribunal.

Según Ramírez Candia la respuesta de los jueces fue genérica y no analizó las pruebas. Cita diagnósticos médicos, la escoriación en el rostro del acusado, la declaración de dos testigos, uno de ellos, hermana de la víctima.

Explica que, al no darse respuesta al planteamiento de la defensa, los jueces no cumplieron con su obligación de analizar, a más de la teoría del fiscal, la posición alternativa de la defensa. Esto podría haber dado otra calificación y subsunción de la conducta, lo que viola el artículo 16 de la Constitución, del derecho a la defensa.

Sostiene que la posición alternativa de la defensa debe ser tomada en cuenta por los jueces. Esa obligación se relaciona con la búsqueda de la verdad, con medios lícitos, y dentro del plazo razonable, con lo que mal podría juzgar los hechos sin justificar las afirmaciones y propuestas por la defensa, para lograr la correcta aplicación de la ley.

Remarca que se transgredieron varios principios como el “fair trial” o proceso justo, para garantizar al imputado la chance de defenderse de la mejor manera posible frente al fiscal, que tiene superioridad de recursos.

Incluso dice que no tendría sentido que la ley le garantice la defensa al acusado si no tendrá derecho a obtener una respuesta judicial. Así, vota por la nulidad y el reenvío.

La ministra Llanes se adhirió al voto. Argumenta sobre la sana crítica racional, la que se funda en la posibilidad del juzgador extraer libremente sus conclusiones fundado en la lógica, sicología y experiencia común, aunque no permite fallar contra las pruebas, ni en ausencia de ellas. El sistema “exige la fundamentación de la decisión, esto es, la expresión de motivos por los que se decide de una u otra manera”, dice.

El ministro Benítez Riera votó por ratificar lo resuelto por el tribunal de Apelación porque entiende que no hubo falta de fundamentación como dice la defensa en su recurso, por lo que vota por el rechazo de la casación.

El fallo es uno de los pocos que habla del juicio justo, y de que los magistrados deben también analizar la tesis alternativa de la defensa.

Por los pasillos

MEDICAMENTOS VÍA JUDICIAL. La Oficina de Garantías Constitucionales del Palacio de Justicia fue el receptáculo de todos los amparos contra el Ministerio de Salud, para acceder a los medicamentos oncológicos. Al correr peligro la vida de las personas, es imposible dar la espalda a esta garantía prevista en nuestra Ley Suprema, como auxilio ciudadano.

Para entender

DE LA DEFENSA EN JUICIO. Según la Constitución: ”La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales”.

INVIOLABILIDAD. Será inviolable la defensa del imputado y el ejercicio de sus derechos. Se entiende por primer acto del proceso, toda actuación del fiscal, o cualquier actuación o diligencia realizada después de las seis horas.

ELECCIÓN. El imputado podrá defenderse solo o elegir un abogado de confianza. Si no designa defensor, el juez, designará de oficio un defensor público. El derecho a la defensa es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de actuaciones. Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos por el defensor, salvo aquellos personales u otros motivos legales. (Fuente: Constitución y Código Procesal Penal).

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