El abogado Theodore Stimson, experto en Derecho administrativo, se refirió a las expresiones del ex procurador Roberto Moreno, quien advirtió que si alguna persona volvía a cuestionar su desempeño, podría accionar judicialmente. Destacó que sus dichos expresan una confusión en lo que se refiere al aspecto personal y público.
“El ex procurador amenaza con querellas por calumnia a quien opine que la falta de contestaciones de la PGR a la CIDH en el caso Arrom-Martí dejó indefenso al Estado. Confunde honor personal con conducta oficial”, aseveró.
Stimson señaló que Moreno no puede restringir opiniones usando amenazas de querellas para las personas que critiquen su conducta como funcionario público y hace mención al artículo 13, inciso 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
“No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
El especialista recordó el caso de un funcionario de EEUU, L. B. Sullivan, quien demandó al New York Times, en 1964.
“La Corte Suprema de los EEUU estableció la doctrina de la ‘real malicia’ para proteger el derecho del ciudadano a la libre crítica de la conducta de funcionarios de gobierno. (El juez William J.) Brennan, por la Corte, dijo que el debate de asuntos públicos debe ser desinhibido, robusto y abierto, y que esto a veces puede dar lugar a ataques vehementes al Gobierno. Resolvió el rechazo de USD 500.000 solicitado por Sullivan”, comparó.
CENSURA. Igualmente, subrayó que el artículo 23 de la Constitución distingue la conducta privada de la pública. “La opinión de la notoria indefensión del Estado no agravia el honor del funcionario”, aclaró. Finalmente, dijo que la censura corresponde a los ciudadanos y no a los gobernantes. “En un Estado social de derecho, democrático, pluralista y participativo, en el que el ciudadano tiene el derecho a debatir los asuntos de interés de la comunidad, nadie puede ser molestado por causa de sus opiniones”, concluyó.