27 oct 2026

Estado de vulnerabilidad: Lo que se tendrá en cuenta para la pensión de adultos mayores

Con la sanción del proyecto de ley que modifica y amplía la Ley 3728/09, del derecho a la pensión alimentaria para personas adultas mayores en situación de extrema vulnerabilidad social, se elimina el censo y se fijan parámetros para acceder al beneficio.

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El Senado y Diputados rechazó el veto del Poder Ejecutivo y quedó sancionada la modificación a la ley de pensión alimentaria para las personas adultas mayores.

Foto: Luis Enriquez

El senador liberal Víctor Ríos, en una entrevista con el programa La Lupa emitido por Telefuturo, señaló que a pesar de la modificación de la normativa para el acceso a una pensión alimentaria, los adultos mayores de 65 años deberán cumplir ciertos requisitos.

“Para la ley, el concepto de estado de vulnerabilidad significa no tener un ingreso igual a dos salarios mínimos mensuales, no tener ninguna remuneración estatal, no tener ninguna remuneración público y privado, ni más de 30 cabezas de ganado”, citó el legislador.

El argumento de Ríos es que será el Ministerio de Hacienda el que seguirá estableciendo un control sobre la distribución, pero ya no a través del censo.

Nota relacionada: Adultos mayores accederán a pensión de manera automática al cumplir 65 años

“Si alguien cumple 65 años y en su declaración de impuesto, que obviamente tiene el Ministerio de Hacienda, se deduce si tiene ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales, en ese caso no tienen derecho. O si tiene remuneración del Estado, por ejemplo del programa Tekoporã, entonces queda excluido”, explicó.

Agregó que si la persona vive en el interior y tiene 30 vacas o más también queda fuera automáticamente. “El resto sí tiene derecho a la pensión sin necesidad de censo previo”, dijo.

Según el parlamentario, con esto se pretende volver al espíritu de la ley original para la tercera edad, aprobado en el año 2009. Señaló que para el Congreso el sistema de censo se volvió un elemento constitutivo para la obtención de la pensión.

“La ley nunca exigió el censo previo, el censo como acto constitutivo del derecho a la pensión fue una decisión administrativa del Ministerio de Hacienda durante el gobierno de Horacio Cartes”, recordó.

La pensión se priorizará en áreas más vulnerables

Como otro filtro para evitar la discrecionalidad, Ríos refirió que el Congreso Nacional propone priorizar a los adultos de la tercera edad ubicados en las zonas más vulnerables. Dijo que Hacienda deberá cotejar los datos proveídos por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (Dgeec) del resultado del censo en los hogares.

Costos de inversión son especulaciones

Con respecto a los números arrojados por el Ministerio de Hacienda de lo que implicará financiar dicho subsidio, el senador refirió que el fisco no cuenta con datos oficiales sobre los cuales basar los montos mencionados.

“Cuando dicen USD 80 millones o USD 400.000 millones en cinco años y se escandalizan están especulando. Suponiendo que eso se llegara a invertir, cada año nos endeudamos USD 500 millones por año en bonos soberanos y nadie se escandaliza por eso”, criticó.

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No obstante, aclaró que la normativa que aún debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo señala que la pensión se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de Hacienda.

Este miércoles, el Congreso Nacional terminó por dejar sin efecto el veto del Poder Ejecutivo al proyecto de ley que modifica el acápite, varios artículos, amplía la ley 3728/09 “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza” y establece la universalidad y automaticidad.

El documento pasa a consideración del Ejecutivo para su promulgación. Sin embargo, la aplicación de la normativa será recién dentro de seis meses.

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