13 jul 2026

Espionaje de Brasil a Paraguay: ¿Qué dicen los expertos de las posibles consecuencias?

Expertos explican que es poco probable que Brasil responda legalmente en el ambiente internacional, con respecto al espionaje de la Agencia Brasileña de Inteligencia (Abin) a Paraguay, en las negociaciones del Anexo C del Tratado de Itaipú.

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Brasil realizó el espionaje a las autoridades paraguayas en el marco de las negociaciones por la tarifa de Itaipú.

Foto: Wilson Ferreira.

El espionaje de la Agencia Brasileña de Inteligencia (Abin) a Paraguay habría comenzado durante el gobierno de Jair Bolsonaro (2018-2022) y habría continuado durante el actual mandato del presidente Luiz Inácio Lula da Silva. Sin embargo, el caso aún está bajo investigación por la Policía Federal.

Según se informó, el monitoreo se realizó para obtener datos sobre los valores que se negocian en el Anexo C del Tratado de Itaipú.

En términos generales, las normas internacionales determinan que la soberanía y la integridad de los Estados involucrados deben prevalecer por encima de cualquier documentación que regule las relaciones entre países.

Lea más: Espionaje de Brasil a Paraguay era para saber si EEUU “interfería” en tema de Itaipú

Regiane Bressan, especialista en relaciones internacionales, explicó al medio G1 del Brasil que los Estados no cuentan con un documento específico que justifique el espionaje, pero tampoco existen órdenes registradas que lo prohíban.

Afirmó que la manera más justa de abordar este tipo de vigilancia es “diplomática y políticamente”.

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

La Convención de Viena, firmada en 1961, establece las reglas básicas de las relaciones diplomáticas entre Estados, incluidos el nombramiento, los derechos y las obligaciones de los diplomáticos.

El tratado garantiza inmunidades y privilegios a los agentes diplomáticos y consulares, siempre que se respete la inviolabilidad de las misiones diplomáticas.

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Entre los principales derechos previstos está la prohibición de entrada, sin autorización, por parte del Estado receptor a las instalaciones oficiales, residencias y lugares de trabajo de diplomáticos extranjeros.

El texto menciona que “los agentes gozan de inmunidad ante la jurisdicción penal, civil y administrativa en el Estado en el que se encuentran, con algunas excepciones”.

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Sin embargo, estas inmunidades no significan impunidad: se espera que los diplomáticos respeten las leyes locales y no se involucren en los asuntos internos del país.

Si se supera este límite, el Estado receptor puede declarar al agente persona no grata, es decir, indeseable. En este caso, el diplomático deberá ser retirado por el país de origen. Si el retiro no se produce, el país anfitrión podrá dejar de reconocer la misión diplomática correspondiente.

Carta de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas busca mantener la paz y la seguridad internacionales. Prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado y la injerencia en los asuntos internos de los países miembros.

El texto afirma que ningún Estado puede intervenir en asuntos esencialmente internos de otro. Esto incluye interferencia política, económica o militar, aunque no especifica todas las formas posibles de interferencia.

Según el experto en relaciones internacionales Gabriel Izídio, el derecho internacional es más claro cuando el espionaje lo realiza una persona física en tiempos de guerra.

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Explicó que, en el caso de Brasil, el monitoreo no se realizó por vía diplomática, sino mediante acciones digitales, lo cual no tendría implicaciones directas ante la Corte Internacional de Justicia.

Además, dado que el espionaje no está incluido entre los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, en principio, no existe posibilidad de responsabilidad penal internacional por este tipo de acciones.

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