La pobre niña, además de haber sufrido un abuso por parte de su progenitor, debe enfrentar a lo que llaman revictimización, ya que difícilmente pueda superar lo ocurrido cuando todo su entorno conoce lo que le pasó y se lo pregunte a cada rato, o incluso, se burlen.
Es por esto que el Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 29, había previsto que no se publicaran datos de los menores cuando eran víctimas o autores de hechos punibles. No obstante, como no tenían penas por el incumplimiento, esto era violado a menudo. Además, si bien los medios de prensa no publicaban nada, igual se hacía viral a través de las redes sociales.
Ante esto, en el 2018, la legislación fue modificada, y la prohibición se extendió también a la entrevista y publicación, no solo en medios de prensa, sino cualquier otro formato de transmisión digital. Es más, hasta previó una pena carcelaria para tratar de que se cumpliera con la ley.
“Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía”.
La normativa añade: “Asimismo, queda prohibida la realización de entrevistas al niño o adolescente que se encuentre en las situaciones referidas en el párrafo anterior”.
Exceptúa de la prohibición de publicación “en los casos de niños, niñas y adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, con autorización de sus padres o en su defecto mediante autorización judicial”. Y para que se cumpla, sanciona su incumplimiento con un año de pena de prisión.
Pese a esta normativa, pareciera que la gente no entiende o no quiere entender que no se pueden publicar estos datos. El objetivo es proteger al menor para que no vuelva a pasar por lo mismo. Que su entorno social, sus amigos, compañeros de escuela o colegio, vecinos, no le recuerden algo que está grabado de por vida en su memoria. Esto lo destruye psicológicamente.
Lo peor es que algunos colegas justifican la publicación con que “solo cuando se dice el nombre se castiga a estas personas...”; “todos publican, ¿por qué nosotros no vamos a publicar...?”; “su abogada luego dijo el nombre...”, entre otras excusas que se dan como argumento.
Sin embargo, no nos damos cuenta del daño que estamos haciendo a la víctima. Y esto se extiende también para todas aquellas que sufrieron algún tipo de abuso sexual principalmente.
Varios jueces de la Niñez tuvieron que recordar a los medios de comunicación esta prohibición, incluso con la amenaza de la pena que prevé la ley por su incumplimiento.
Recuerdo una ocasión en que una adolescente estuvo junto con su madre y comentó todo el abuso que sufrió por parte de su padre. Rogó que publicaran el nombre del denunciado, porque iba a evitar la Justicia, decía. Pero, evidentemente, la niña necesitaba tratamiento psicológico por el trauma que pasó y, no por ello, los periodistas debemos aprovechar la situación para ganar fama a su costa.
Lo único que puedo decir es que pensemos cómo va a afectar a la víctima que se publique el nombre del investigado, cuando este es su padre, padrastro, hermano, etc. ¿Se justifica? Es evidente que tanto los medios de comunicación como las redes sociales tienen un gran poder. Utilicemos esto de forma responsable para no dañar a otros.