El debate sobre el salario mínimo legal (SML) durante el programa Políticamente Yncorrecto evidenció que aún no se logra una conciliación entre los empresarios, los trabajadores y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) acerca del cálculo para el reajuste anual.
La ministra de Trabajo, Mónica Recalde, insistió que, aparte del índice de precios al consumir (IPC), es necesario medir el monto de la suba salarial de acuerdo a otras variables, como la productividad, el desarrollo del mercado y otros componentes. Estos indicadores deben ser negociados en el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) sin necesidad de cambiar la ley, dijo.
“Si nosotros no somos sinceros y solamente fijamos por el IPC y no hay un sinceramiento de las partes para que se pueda discutir entonces estamos otra vez en lo mismo”, aclaró. Insistió que no es necesario cambiar la ley: “Porque el salario mínimo, si bien históricamente se ha utilizado únicamente el artículo 246, que fue modificado en el año 2016, tiene otros artículos que hay que tener en consideración. Nunca se analizó el artículo 250, sobre las cuestiones regionales salariales, la situación económica de las familias”.
Por su parte, Enrique Duarte, presidente de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), no coincidió con la ministra de Trabajo, sino que reiteró que el ajuste del salario mínimo debe hacerse con la regla del porcentaje de la inflación estipulado en la ley. “Creo que la ley es muy sencilla. El artículo 252 establece perfectamente la conformación del Conasam y el artículo 254 establece sobre qué bases deben investigarse el ajuste, y el 255 habla concretamente de la técnica del reajuste. Taxativa es la ley. No vayamos a buscar laberintos”, manifestó.
Bernardo Rojas, representante de los trabajadores, también reiteró el informe técnico del economista Raúl Monte Domeq; presentado ante el Conasam, que evidencia una pérdida del poder adquisitivo del salario de 2,3% (G. 647.021). “El salario mínimo tiene que cubrir cinco o seis componentes que está establecido en la ley. No es que yo invento eso. Salud, educación, alimentación, vestimenta, comunicación, elementos que el salario que ganamos hoy no cubre”, alegó.
Registros laborales deben ser digitales
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución Nº 462/2026 por la cual se aprueba el reglamento para la implementación obligatoria de los Libros de Información Laboral en formato digital, como parte del proceso de modernización y formalización de los registros laborales.
La implementación obligatoria para el periodo fiscal 2025 será gradual y se extenderá del 17 al 28 de agosto de 2026, de acuerdo con la terminación del número patronal, informó el Ministerio de Trabajo.
El reglamento establece que todos los empleadores inscriptos en el Registro Obrero Patronal que cuenten con personal asalariado deberán llevar mensualmente los Libros de Información Laboral en formato digital, mediante el Sistema REOP del MTESS.
Entre los datos que deben registrarse figuran el ingreso del trabajador, remuneraciones, jornadas laborales, vacaciones, aguinaldo y demás condiciones de trabajo.
La resolución dispone que el incumplimiento de la obligación será sancionado conforme al artículo 385 del Código del Trabajo, con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos, según la cantidad de trabajadores registrados por el empleador.